
La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona/s interesada/s en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero. La tramitación se rige por dos procedimientos.
La Adopción Internacional: un derecho del niño y una alternativa subsidiaria a otras medidas de protección infantil, así que somos nosotros los que tenemos derecho a la adopción.
Es el niño, que se encuentra en una situación de indefensión, vulnerabilidad o riesgo el que requiere de una protección y, en su caso, de una familia que se la proporcione, y por lo tanto, quien se erige en titular de ese derecho a la adopción, que pretende garantizarle el mayor nivel o grado de bienestar posible durante su etapa de crecimiento, a fin de que pueda desarrollar adecuadamente todas sus potencialidades.
Al abordar el tema de la adopción internacional desde el punto de vista de una familia que vive en un país desarrollado, corremos el riesgo de reconocernos como imprescindibles para ese niño que necesita una nueva familia porque la suya propia no puede proporcionarle el cuidado y la atención que requiere.
Un aspecto fundamental de la adopción internacional es que sólo podrá darse si, considerando su interés superior, el niño no puede ser atendido de manera adecuada en su propio país de origen, constituyendo, por lo tanto, el último recurso en la lista de medidas de protección disponibles para garantizar y proporcionar el bienestar infantil.
La adopción debe ser siempre una alternativa subsidiaria a todas las anteriores. Por ello, la decisión de que un niño residente de un país es o no susceptible de una adopción internacional, corresponde y debe ser tomada, única y exclusivamente, por la autoridad competente del país de origen del niño, responsable de su protección y cuidado, tras haber comprobado que, teniendo en cuenta su interés superior, ésta es la medida de protección más adecuada para garantizar el bienestar de ese niño cuya atención y cuidado no es posible proporcionárselos en su país de origen (según la Convención sobre los Derechos del Niño).

Todos estos elementos determinan que la adopción internacional deba ser entendida como un recurso social de competencia exclusiva de los poderes públicos encargados de:
• asumir la protección de aquellos niños que no pueden ser atendidos por sus familias, y
• buscar para ellos el recurso más idóneo, primero en su propio país y después en otro diferente, y supeditándose siempre al interés superior de cada niño concreto.
En referencia a los procedimientos de tramitación de la adopción internacional en España es preciso distinguir:
– Procedimiento en aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
– Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona/s interesada/s en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero.
Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública española competente en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.
En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.
Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas.
Trámites ante el Consulado español
Una vez constituida la adopción, los solicitantes deberán dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar:
– La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en España
– La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.
Fuente www.mscbs.gob.es y http://www.exteriores.gob.es2 archivos adjuntos