
1. Por no residir con su cónyuge de nacionalidad española
Existen supuestos en los que extranjeros, residentes en España con tarjeta de residencia comunitaria, casados con españoles, o con ciudadanos comunitarios, no se encuentran empadronados en el domicilio de sus cónyuges.
El Real Decreto 240/2007 prevé que los familiares de los ciudadanos comunitarios pueden obtener tarjeta de residencia, si conviven con sus familiares comunitarios.
El Ministerio de Justicia considera que si el solicitante de la nacionalidad española no está empadronado con sus familiares comunitarios, no le corresponderá la autorización de residencia comunitaria, y por ende, podrá obtener nacionalidad solicitada.
Por ende, puedes presentar recurso de reposición, y posteriormente la demanda judicial ante la Audiencia Nacional demostrando que el solicitante reside de manera efectiva con su cónyuge comunitario. Además que debes aportar las pruebas que demuestran esta convivencia.
2. Por no tener suficiente grado de conocimiento de lengua y cultura española
Con el anterior procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia, los extranjeros debían demostrar el suficiente grado de conocimiento tanto de la lengua, como de la cultura española.
Por lo que deben acreditar dicha circunstancia, ante el Juez encargado del Registros Civil del municipio de residencia del solicitante, a la hora de presentar solicitud de nacionalidad española por residencia.
Gracias a que desde el Instituto de Cervantes se ha elaborado un Manual con tests que los extranjeros deben aprenden y examinarse a la hora de solicitar la nacionalidad española, ha sido finalmente determinado el nivel de conocimiento de la lengua española (Nivel B2) que deben dominar los extranjeros procedentes de países de habla no española.3. No adaptarse a la sociedad española
Cuando se habla sobre denegación de solicitud de nacionalidad española por residencia por no adaptarse a la sociedad española, se refiere a la existencia de hechos totalmente contrarios a las normas de conducta típicos de la sociedad e idiosincrasia española.
Otros caso habitual de denegación de la nacionalidad española por residencia es el hecho que los solicitante tienen hijos extramatrimoniales.
4. No residir en España el tiempo legalmente exigido
Es muy habitual que los extranjeros ansiosos de obtener los beneficios de la nacionalidad española presenten la solicitud de nacionalidad española antes de cumplir el tiempo de residencia legal exigido por el Código Civil.
Existe un mito sobre que el tiempo de residencia legal se computa hasta la fecha cuando el Ministerio de Justicia aprueba la solicitud de nacionalidad española.
Cabe recordar que la Audiencia Nacional se ha pronunciado en un sinfín de sentencias sobre que el tiempo de residencia legal exigido para poder solicitar la nacionalidad española se computa hasta la fecha de solicitud de nacionalidad española.
Incluso el tiempo de estancia legal en España con la tarjeta de estudiante tampoco computa como tiempo de residencia legal a efectos de solicitud de nacionalidad española.
En estos casos lo más adecuado es solicitar la nacionalidad española de nuevo.
5. Denegación por existencia de antecedentes penales o policiales
Uno de los principales motivos de denegación de solicitud de nacionalidad española es la existencia de antecedentes penales o policiales.
La Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de Ministerio de Justicia puede denegar solicitud de nacionalidad española por residencia si observa que el solicitante no cumplió con el requisito de buena conducta civil.
Sin embargo, la Audiencia Nacional e incluso el Tribunal Supremo se pronunciado en varias sentencia manifestado que los extranjeros condenados por los delitos de “escasa importancia y en tiempos remotos” pueden obtener la nacionalidad española por residencia.
Es recomendable contratar a un buen abogado especializado en trámites de Extranjería y nacionalidad para poder presentar un buen recurso de reposición y posteriormente interponer una demanda contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional.