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25/02/2021

Autorizaciones de Residencia y Trabajo en España

Autorizaciones de Residencia y Trabajo en España

por Venoni Quintero / lunes, 19 marzo 2018 / Publicado en Blog

La legalidad de la situación del extranjero en España  es determinante de la posibilidad de trabajar, se articula a través de las llamadas «autorizaciones» Las «autorizaciones» (antes conocidas como «permisos») son procedimientos de control en los que las autoridades del país comprueban que una determinada situación es conforme a las leyes.

En primer lugar se debe señalar que un extranjero no comunitario en España puede encontrarse en España en dos situaciones:
· Estancia
· Residencia

Se entiende por estancia la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días (sin perjuicio que otras situaciones de permanencia superior son consideradas como estancia, como es el caso de los de los extranjeros admitidos a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

La residencia es una situación que denota que el extranjero se establece en territorio español con ánimo de durabilidad. Los extranjeros residente en España son titulares de una autorización de residencial, la situación de residencia puede ser:

  •  Residencia temporal: es la que autoriza a residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5
    años.
  • Residencia de larga duración: es la situación que autoriza a residir y trabajar en España de forma
    indefinida, en las mismas condiciones que los españoles.

Los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración podrán solicitar el estatuto de residencia de la larga duración. Este estatuto (obtenido en España), permite solicitar en otro Estado
miembro de la Unión Europea, una autorización de residencia y trabajo.

Para poder trabajar en España los extranjeros no comunitarios requieren de una autorización de trabajo o “permiso de trabajo” como regla general una autorización de trabajo lleva aparejada una autorización de residencia.

Autorizaciones de residencia temporal

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:a) Autorización de residencia temporal no lucrativa
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales
altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE
f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo
j)Autorización de residencia temporal no lucrativa.Autoriza a residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años sin realizar actividades laborales o profesionales.

Requisitos

  •  No encontrarse en España en situación irregular.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previsto en el ordenamiento español.
  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y de estancia (incluyendo en su caso los de su familia), sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Con una cantidad que represente mensualmente en euros 400% del IPREM.
  •  Contar con un seguro público o privado de enfermedad.
  •  No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso que el extranjero haya asumido retomar voluntariamente a su país de origen

Renovación
Para renovar las autorizaciones de residencia temporal será necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • No haber permanecido fuera del territorio español más de 6 meses por cada año de residencia legal
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • Contar con medios de vida suficientes para atender los gastos de manutención.

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Los extranjeros residentes en España tiene derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, por lo cual, tiene  derecho a reagrupar a los miembros de su familia. Pueden reagrupar a los siguientes familiares:

  •  El cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley
    personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.
  • La pareja de hecho o persona con que mantenga con el reagrupante una relación análoga a la conyugal, inscrita en un registro público o, no registrada y constituida con carácter previo al inicio de la residencia del
    reagrupante en España.
  • Los hijos del residente, del cónyuge o pareja (incluidos los adoptados siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Los ascendientes en primer grado del reagrupante, los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 y años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años si se cumplen con las demás condiciones prevista.

Requisitos:

  •  El reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia renovada.

Autorización de residencia de Larga Duración

Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
Supuestos:

  •  Los extranjeros que hayan residido de forma legal y continuada en territorio español durante 5 años. Dicha continuidad no se verá afectada por ausencias de territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere los 10 meses dentro de los 5 años.
  • La autorización de residencia de larga duración se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
  •  Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, del sistema
    español de la Seguridad Social.
  • Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en
    su modalidad contributiva del sistema de español de la Seguridad Social.
  •  Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma
    legal y continuada durante, al menos los tres consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  •  Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
  • Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española
    durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Apátridas, refugiados o beneficiaros de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
    · Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
    Autorización de residencia de Larga Duración-UE
    Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de los establecido en el Estatuto de residentes de larga duración establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.                                                                                                                                                 Requisitos:
  •  Haber residido de forma legal y continuada en territorio español durante 5 años. Dicha continuidad no se verá afectada por ausencias de territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere los 10 meses dentro de los 5 años.
  •  Contar con recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, la de su familiar. La cuantía para el valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora
    autorizada para operar en España.
  •  Algunas consideraciones para la solicitud de autorización de residencia de larga duración y larga duración -UE:
  • Pago de tasas de tramitación: la tramitación de la mayor parte de autorizaciones administrativas implica el pago de una tasa que se devengará, con carácter general, en el momento de la solicitud
  • Plazos de resolución por parte de la Administración competente (Delegación del Gobierno en Madrid): las solicitudes se resolverán y notificarán en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración competente haya dado respuesta expresa, se entenderá que la renovación ha sido concedía por silencio administrativo positivo. o Lugares de presentación: La solicitudes podrán presentarse dentro del plazo antes señalado en las Oficinas de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en Madrid, para lo cual es necesario concertar cita previa, puede presentarse en los registros de la Delegación del Gobierno en Madrid o en los registros de cualquier órgano administrativo de las Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administración Local que cuenten con Ventanilla Única.

Todas las inquietudes que se les presenten con este tema, pueden consultarnos escribiendonos a través de nuestra Web www.voyaemigrar.com  o comunicándose a nuestras oficinas en la ciudad de Madrid (0034) 917 55 79 57.

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