
Si deseas cursar algún tipo de estudio es España, la siguiente información es de tu total interés:
Cómo estudiar en España
Los ciudadanos extranjeros que deseen permanecer en España para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, participar en intercambios de alumnos o llevar a cabo servicios de voluntariado, deberán obtener el correspondiente visado, que incluirá la autorización inicial de estancia en España. No obstante, los nacionales de determinados países están exentos de obtener visado siempre y cuando la duración de la estancia en España no supere los tres meses.
Trámites en España
Cuando la duración de la estancia autorizada supere los seis meses de duración, los ciudadanos extranjeros titulares de un visado para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, intercambio de alumnos o servicios de voluntariado, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.
Ciudadanos de la Unión Europea
Los ciudadanos de la UE y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico derivado de los derechos reconocidos por los Tratados.
Trámites a realizar después de su entrada de España si tiene un visado de estancia por estudios
Documentación
Si la estancia es inferior o igual a seis meses, su visado es suficiente para permanecer en
España y realizar la actividad para la que se ha concedido el visado. Si la estancia tiene una duración superior a seis meses, el extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en el plazo de un mes
desde la entrada efectiva en España, en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio.
Puede obtenerse la información relativa a los trámites necesarios para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la siguiente dirección: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudad
anosnocomunitarios/hoja092/index.html
- El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero
su pasaporte o título de viaje y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX17), disponible en:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html - Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. La tasa por la expedición
de la tarjeta asciende a 10,45 euros. El impreso de tasa 790/012, se puede obtener en
esta página web: https://sede.policia.gob.es:38089/Tasas/
Autorización de trabajo para estudiantes
Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena,
cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de
trabajo en la oficina de extranjeros, siempre que la actividad sea compatible con los
estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su
sustento o estancia.
Cuando se trate de autorizaciones iniciales para centros de estudios de la provincia de
Madrid los interesados, una vez que lleguen a España, tendrán que solicitar cita previa
para la oficina de Avda. de Los Poblados s/n. De esta forma, se les indicarán los trámites
necesarios para la obtención de dicha tarjeta (datos del domicilio, impreso de tasas,
documentación acreditativa del centro donde se van a cursar los estudios…)
Autorización de estancia para los familiares de estudiantes
Si la estancia de los familiares es superior a seis meses, deberán obtener tarjeta de
identidad de extranjero, de la forma expuesta en el anterior apartado. Los familiares de
estudiante o investigador no tienen derecho a la autorización de actividades lucrativas
laborales. Para centros de estudios en la provincia de Madrid, deben acudir previamente
a la oficina de Manuel Luna nº 29 (Madrid) para solicitar cita.