Hablemos de “refugiados” y “migrantes”
Traemos a nuestro blog de esta semana en Voy a Emigrar, información sobre algunos términos que siempre serán tema de análisis para nosotros y que gracias a ACNUR podemos ver y responder las interrogantes.
Lo primero que debemos decir es que los términos refugiado y migrantes no son intercambiables, pues existe una diferencia jurídica fundamental entre los dos.
Confundirlos puede provocar problemas para los refugiados y los solicitantes de asilo y para los Estados que buscan responder a los movimientos mixtos, así como malas interpretaciones en los debates sobre el asilo y la migración.
Lo que distingue a los refugiados es que están protegidos y definidos específicamente por el derecho internacional.
Los refugiados
son personas que están fuera de su país de origen debido a un temor de persecución, a un conflicto, violencia u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público, y quienes, en consecuencia, requieren “protección internacional”.
Su situación suele ser tan peligrosa e intolerable que cruzan las fronteras nacionales para buscar seguridad en los países vecinos, y así poder ser reconocidos internacionalmente como “refugiados” con acceso a la asistencia de los Estados, del ACNUR y las organizaciones pertinentes.
Están tan exactamente reconocidos porque para ellos es demasiado peligroso volver a su lugar de origen, y, por tanto, necesitan asilo en otro lugar.
Para estas personas, la negación del asilo tiene consecuencias potencialmente mortales.
Protección Internacional para los refugiados
El sistema legal específico que protege los derechos de los refugiados se conoce como “protección internacional de los refugiados”.
La necesidad de este sistema radica en el hecho de que los refugiados son personas que se encuentran en una situación específica que requiere salvaguardas adicionales.
Los solicitantes de asilo y los refugiados carecen de la protección de sus propios países.
El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a buscar asilo y a disfrutar de él.
Sin embargo, la noción de asilo no tuvo un contenido claro a nivel internacional hasta que se adoptó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 [la Convención de 1951], y se le encargó al ACNUR la supervisión de su aplicación.
De acuerdo con este principio, los refugiados no deben ser expulsados o devueltos a situaciones donde su vida o su libertad estén bajo amenaza.
Es importante recalcar que no puede usarse el término “migrante” como un término genérico que abarque también a los “refugiados”
Un error muy frecuente por ejemplo en las estadísticas mundiales sobre migración internacional es utilizar una definición de “migración internacional” que podría incluir numerosos movimientos de solicitantes de asilo y refugiados.
Sin embargo, en el debate público ésta práctica puede conducir fácilmente a la confusión y también puede generar graves consecuencias para la vida y la seguridad de los refugiados.
Suele entenderse que “migración” implica un proceso voluntario, por ejemplo, alguien que cruza una frontera en busca de mejores oportunidades económicas. Este no es el caso de los refugiados, que no pueden regresar a su lugar de origen de forma segura, y por consiguiente son titulares de protecciones específicas en virtud del derecho internacional.
Desdibujar los términos ‘refugiados’ y ‘migrantes’ resta atención a las protecciones legales específicas que requieren los refugiados, como la protección contra la devolución y la despenalización del cruce de fronteras sin autorización con el fin de buscar seguridad.
La búsqueda de asilo no implica nada ilegal, por el contrario, es un derecho humano universal.
Confundir los términos “refugiados” y “migrantes” puede menoscabar el apoyo público a los refugiados y a la institución del asilo, en un momento en el que los refugiados necesitan más que nunca dicha protección.
Debemos tratar a todos los seres humanos con respeto y dignidad.
Tenemos que garantizar que se respeten los derechos humanos de los migrantes.
A su vez, también debemos proporcionar una respuesta jurídica y operativa adecuada para los refugiados, debido a su situación particular, y para evitar que se debiliten las responsabilidades que tienen los Estados hacia ellos.
Por esta razón, debemos hacer referencia a “refugiados” y “migrantes” por separado, para mantener la claridad acerca de las causas y el carácter de los movimientos de refugiados y no perder de vista las obligaciones específicas contraídas con los refugiados en virtud del derecho internacional.
Fuente: ACNUR
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Madrid Central, zona de bajas emisiones y control ambiental
El distrito centro se convierte en un pulmón para la ciudad de Madrid, gracias a la medida de bajas emisiones, contenida en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, que favorece al peatón, la bicicleta y el transporte público, que gana en protagonismo y espacio también con la reforma de calles como Gran Vía o Atocha.
Los residentes, personas con movilidad reducida y servicios de seguridad y emergencias pueden acceder con sus vehículos a Madrid Central.
También se han previsto una serie de excepciones, moratorias y horarios para algunos colectivos por su función o características.
Para los vehículos que no cuenten con excepciones o moratorias se aplican los siguientes criterios generales:
Los vehículos con etiqueta ambiental 0 Emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria.
Los vehículos con etiqueta ECO podrán entrar y estacionar en la zona SER en horario regulado un máximo de 2 horas.
Los vehículos con etiqueta C o B podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional.
Beneficios medioambientales
En sus 472 hectáreas, se evita un 37% de los kilómetros recorridos actuales y un 40% de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), un contaminante que afecta a la salud y cuyos niveles incumplen la normativa desde 2010.
Pero el beneficio de Madrid Central no es solo un aire más limpio, sino que también supone menos ruido y la liberación de espacio público para dar el protagonismo a las personas que viven y visitan el distrito en un entorno más acogedor y saludable.
Fases
Madrid Central se está implantando por fases. Se han acometido los siguientes trabajos previos:
Incremento de las reservas de moto aumentando la superficie disponible en calzada. Se habilitan 52 nuevas reservas (52% más) y 940 plazas (90% más).
Plazas SER del distrito Centro pasan a ser todas de residentes (color verde).
Señalización del perímetro con una doble línea roja.
Instalación de la señalización horizontal y vertical informativa
En noviembre y diciembre se realizó una campaña de información en soportes exteriores y medios de comunicación.
El 30 de noviembre entraron en vigor las normas de Madrid Central, con aplicación gradual y progresiva y controles manuales de agentes de policía y movilidad.
Se estableció un periodo de prueba del sistema informático de gestión de multas de Madrid Central desde enero hasta el 15 de marzo de 2019.
Durante este periodo de tiempo, se han enviado comunicaciones sin multa a las personas que accedan con vehículos sin autorización. A partir del 16 de marzo de 2019, comienza el periodo sancionador.
¿Cómo realizar los trámites?
Por vía telemática en el perfil del usuario de Madrid Central que se habilitará en www.madrid.es, bien a través de la Sede Electrónica municipal (https://sede.madrid.es) con código de identificación personal, o bien a través de Mi Carpeta (https://sede.madrid.es/micarpeta) con su certificado electrónico.
Trámites que no precisen aportar documentación (por ejemplo: invitaciones de empadronados, concesionarios de PAR en Madrid Central…): telefónicamente a través del 010 (91 529 82 10 desde dentro y fuera de Madrid) o a través de la cuenta de twitter @lineamadrid, donde, una vez que nos siga, deberá mencionar nuestra cuenta (@lineamadrid) y el hashtag #zonaMCLM.
Vehículos en régimen de usufructo, retribución en especie, o con matrícula diplomática de forma presencial con cita previa en la Oficina de Madrid Central de la calle Bustamante, 16.
Protección de datos de carácter personal: INFORMACIÓN ADICIONAL
Los datos se recaban con la finalidad de gestionar el control de accesos a las Áreas de Acceso Restringido.
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental se están tratando datos personales que les conciernan o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
Para ello las solicitudes pueden dirigirse a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, dgsostenibilidadyca@madrid.es, o a través de https://sede.madrid.es (Derechos Protección de datos).
Asimismo tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Garantía de acceso
En atención a las circunstancias excepcionales que concurren en cada caso, está permitido el acceso de ciertos vehículos especiales que por sus característicos o por el servicio prestado se considera que deben ser excepcionados.
Para el resto de casos, el acceso a Madrid Central está plenamente garantizado a través del mejor sistema de transporte público colectivo del país. En esta área prestan servicio decenas de líneas de EMT, seis líneas de Metro (1 a 5 y 10); y varias las líneas de RENFE Cercanías y RENFE Larga distancia que llevan a las estaciones ubicadas tanto en su interior (Sol) como en las proximidades de su perímetro exterior (Atocha, Embajadores, Recoletos).
Para facilitar la movilidad ciclista y la intermodalidad el Ayuntamiento de Madrid ofrece el sistema de arrendamiento de bicicleta pública BiciMAD, que cuenta con 57 estaciones (actualmente están operativas 56) y 1.425 anclajes para bicicletas (operativos 1.377).
Además de la amplia oferta dotacional privada, el Ayuntamiento de Madrid ofrece a quienes necesiten acudir en vehículo privado, siempre que sea con etiqueta ambiental de la DGT, a Madrid Central una amplia oferta de plazas subterráneas de aparcamiento rotacional para satisfacer la necesidad de acceso en vehículo privado al área y facilitar el acceso a las actividades económicas del entorno (comercios, restauración, hoteles) y actividades culturales.
La EMT ha lanzado recientemente una tarjeta prepago específica para Madrid Central. Esta tarjeta monedero prepago es la forma más fácil, cómoda y económica de hacer uso de los aparcamientos situados dentro de Madrid Central (Jacinto Benavente, Pedro Zerolo, Villa de París y Plaza Mayor), así como de aquellos que se encuentran en las zonas limítrofes (Recoletos, Marqués de Salamanca y Almagro).
Asimismo puede accederse en bicicleta, vehiculos de movilidad urbana, motos con etiqueta ambiental y vehículos de arrendamiento de corta duración como el carsharing, motosharing, y el bicisharing.
Fuente Madrid.es
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¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
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¿Conoces todo sobre el sistema sanitario en España?
Todos los trabajadores por cuenta ajena y autónoma deben afiliarse y abonar cotizaciones mensuales a la seguridad social a través de su empresario. Se le entregará una cartilla de la seguridad social, que le da derecho a asistencia hospitalaria y médica gratuitas.
Se puede contratar también un seguro privado pero los gastos de tratamiento no se reembolsan excepto en algunos casos de urgencia. En España el 40 % del tratamiento médico es privado.
El tratamiento es gratuito si se acude a un médico que trabaje en el sistema de la seguridad social, si se requiere un tratamiento especial, el médico envía al paciente a especialistas mediante un informe oficial.
Los medicamentos son prescritos siempre por el médico en receta oficial. Algunos medicamentos no están cubiertos por la seguridad social.
El tratamiento en hospitales es gratuito dentro del sistema de seguridad social, los pacientes también tienen derecho a determinados servicios, prótesis, ortopedias, transfusiones, etc. de forma gratuita cuando resulte necesario.
Las Consejerías de Sanidad y Servicios Regionales de Salud dependientes de las Comunidades Autónomas han asumido las competencias, funciones y financiación correspondiente. En las oficinas locales se puede solicitar listas de hospitales y centros de salud.
El Estado, a través del Sistema Nacional de Salud, se constituye en el garante de las prestaciones en cantidad y calidad en cualquier parte del territorio nacional. La red de hospitales asociados al seguro social es manejada por un organismo estatal INSALUD.
La sanidad pública y privada
El estado español cubre las necesidades sanitarias de todos sus ciudadanos mediante el Sistema Nacional de Salud, financiado a través de impuestos y regentado por las Comunidades Autónomas.
Más del 90% de la población utiliza este sistema para sus necesidades médicas. Este sistema permite a los españoles elegir su médico de cabecera, a través del cual obtienen acceso al resto del sistema.
La mayoría de los pacientes consiguen una cita con su médico en un día o dos desde la solicitud. No suele suponer ningún gasto extra a los pacientes ya que la comunidad autónoma corre con los gastos.
Para consultar a un especialista, los pacientes han de ser remitidos por el médico de cabecera, excepto en caso de urgencia. Desgraciadamente, como en la mayoría de los países europeo, las listas de espera para visitar a los especialistas o para intervenciones voluntarias o no urgentes suelen ser largas.
Por último, el sistema sanitario público español sólo cubre la atención sanitaria (con algunas excepciones), los tratamientos dentales y los problemas ópticos van por la vía privada.
La sanidad privada
En los últimos años la sanidad privada ha ganado en importancia. Se estima que un 15% de la población posee seguros médicos privados, incluidos la mayoría de los funcionarios públicos, a los que se les da la opción de elegir entre el sistema público y el privado.
Los seguros pueden utilizarse bien como complemento o como alternativa a la sanidad pública.
La ventaja del seguro privado es que las compañías tienen sus propias redes de hospitales, clínicas y laboratorios, por lo que los asegurados no tienen que esperar tanto para ser tratados.
El único problema es que las compañías pueden insistir a los pacientes en que utilicen sólo médicos que sean miembros de su grupo. Sin embargo, la mayoría tienen programas que reembolsan el 80% de la factura de médicos de fuera del grupo.
¿Dónde ir en casos de urgencias?
En caso de urgencia, vaya directamente al servicio de urgencias más próximo, si no tiene seguro privado, vaya a un centro público.
Aunque según la ley española, cualquier centro médico, ya sea público o privado, tiene la obligación de atender pacientes en una situación de urgencia vital independientemente de su seguro, esto sólo se aplica en casos en que es una situación de vida o muerte.
La responsabilidad de decidir depende del médico o enfermera de guardia. Utiliza el número de emergencias 112 si necesitas una ambulancia.
Por último, para obtener una lista de médicos que hablen otros idiomas lo mejor es que la pida en la embajada o consulado de su país. Suelen tener listas de los médicos disponibles para sus ciudadanos
¿A quienes incluye el Bienestar Social ofrecido por el gobierno español?
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional, en la modalidad contributiva, bien por cumplir los requisitos exigidos, en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la Ley General de la Seguridad Social define. Dos niveles de protección:
Modalidad contributiva: Incluye a los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean:
Trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles y militares.
Modalidad no contributiva: están incluidos en la aplicación del Sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio nacional; los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos y los nacionales de otros países según los Tratados, Convenios o Acuerdos bilaterales
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Claves para autónomos y emprendedores en España
Si eres emprendedor y quieres iniciar en España, debes saber algunos detalles importantes, en Voy a Emigrar queremos que des ese primer paso teniendo en cuenta toda la información necesaria, también estamos a tu disposición y asesorarte durante todo el proceso.
Darse de alta como profesional por cuenta propia suele ser lo más recomendable al empezar, dado que es más barato y sencillo.
¿Cómo elegir el modelo que mejor encaja para ti como emprendedor?
Desde una óptica fiscal formar una sociedad limitada resulta aconsejable a partir de los 40.000 euros de facturación.
El empresario individual responde con su patrimonio personal ante las deudas; el negocio, sólo con los bienes mercantiles.
Al autónomo no se le exige capital inicial, mientras que a la empresa sí: 3.000 euros para una SL.
El emprendimiento está en auge en España
El primer paso para un emprendedor es decidir bajo qué fórmula societaria quiere operar.
Existen múltiples posibilidades en este campo, cada una con sus características propias, matices, ventajas e inconvenientes.
Hacerte autónomo o crear una sociedad limitada
Siempre debe analizarse cada caso en profundidad, como norma general lo más lógico es echar a andar como trabajador por cuenta propia.
Porque puedes realizar los trámites para darte de alta como autónomo y, además, el primer año de actividad sólo pagarás 60 euros de cuota a la Seguridad Social.
Además, debes tener en cuenta el proceso de constitución en cada una de las modalidades.
Darse de alta como autónomo es mucho más sencillo y asequible que montar una sociedad limitada, que requiere más gestiones y cuyo proceso puede alargarse hasta un mes.
En el primer caso, deberás darte de alta en Hacienda con el impuesto de actividades económicas (IAE), pasar a formar parte del Censo de Empresarios y Retenedores, elegir la vía de tributación que prefieres (módulos o estimación directa) y afiliarte al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
Sólo si fuese necesario tendrás que añadir, como trámites para ciertos perfiles, la licencia de apertura e inscribirte en el Registro Mercantil.
Responsabilidad limitada o ilimitada
En este caso, sale perdiendo el profesional por cuenta propia. Así, mientras la responsabilidad de la SL está limitada a los bienes de la sociedad, la exigible al autónomo por deudas incluye su patrimonio personal.
El capital social mínimo en la SL, de 3.000 euros
La aportación económica que debe hacerse al principio en cada caso. En los autónomos, no hay mínimo; en las sociedades limitadas, ha de ser de 3.000 euros al menos.
Cada caso es distinto
Las entidades financieras suelen mirar con mejores ojos a las sociedades limitadas. A los autónomos, por el contrario, les cuesta más obtener crédito.
Costes de gestión
Una vez puesto en funcionamiento el negocio, también hay que considerar los gastos cotidianos.
Se impone de nuevo la fórmula más simple, la del autónomo, ya que, precisamente por esa característica, sus cuentas son más sencillas.
Los trabajadores por cuenta propia ni siquiera gastan en gestoría y se ocupan ellos mismos de sus facturas, sus números y sus registros contables.
Las sociedades limitadas requieren tanto de mayor gasto como de más esfuerzo en este ámbito.
Impuestos
El aspecto fiscal es el que, determina en gran medida qué te conviene más al emprender, si hacerte autónomo o crear una empresa.
La clave reside en que el impuesto de sociedades mantiene un tipo fijo: por ahora del 25%.
Por su parte, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) -el que se aplica al empresario individual- tiene carácter progresivo.
cuanto más gana el autónomo, más paga a Hacienda porcentual y absolutamente.
Llegada una cierta cantidad de facturación, al profesional por cuenta propia se le recomiende montar una sociedad.
¿Cuándo resulta aconsejable pasar de autónomo a SL?
Si tus ganancias exceden los 40.000 euros, lo más probable es que te salga a cuenta montar una SL.
Tras rebasar esa cantidad, te convendrá más funcionar como una empresa, por ejemplo, en lo concerniente a Hacienda, a los impuestos que deberás abonar.
Hasta entonces, sobre todo si acabas de empezar, lo mejor es establecerte de entrada como autónomo.
De esa manera podrás ver cómo evoluciona el negocio.
Si das con la tecla y las cifras cuadran, ya tendrás tiempo para poner en marcha una sociedad limitada.
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La adopción internacional en España
La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona/s interesada/s en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero. La tramitación se rige por dos procedimientos.
La Adopción Internacional: un derecho del niño y una alternativa subsidiaria a otras medidas de protección infantil, así que somos nosotros los que tenemos derecho a la adopción.
Es el niño, que se encuentra en una situación de indefensión, vulnerabilidad o riesgo el que requiere de una protección y, en su caso, de una familia que se la proporcione, y por lo tanto, quien se erige en titular de ese derecho a la adopción, que pretende garantizarle el mayor nivel o grado de bienestar posible durante su etapa de crecimiento, a fin de que pueda desarrollar adecuadamente todas sus potencialidades.
Al abordar el tema de la adopción internacional desde el punto de vista de una familia que vive en un país desarrollado, corremos el riesgo de reconocernos como imprescindibles para ese niño que necesita una nueva familia porque la suya propia no puede proporcionarle el cuidado y la atención que requiere.
Un aspecto fundamental de la adopción internacional es que sólo podrá darse si, considerando su interés superior, el niño no puede ser atendido de manera adecuada en su propio país de origen, constituyendo, por lo tanto, el último recurso en la lista de medidas de protección disponibles para garantizar y proporcionar el bienestar infantil.
La adopción debe ser siempre una alternativa subsidiaria a todas las anteriores. Por ello, la decisión de que un niño residente de un país es o no susceptible de una adopción internacional, corresponde y debe ser tomada, única y exclusivamente, por la autoridad competente del país de origen del niño, responsable de su protección y cuidado, tras haber comprobado que, teniendo en cuenta su interés superior, ésta es la medida de protección más adecuada para garantizar el bienestar de ese niño cuya atención y cuidado no es posible proporcionárselos en su país de origen (según la Convención sobre los Derechos del Niño).

Todos estos elementos determinan que la adopción internacional deba ser entendida como un recurso social de competencia exclusiva de los poderes públicos encargados de:
• asumir la protección de aquellos niños que no pueden ser atendidos por sus familias, y
• buscar para ellos el recurso más idóneo, primero en su propio país y después en otro diferente, y supeditándose siempre al interés superior de cada niño concreto.
En referencia a los procedimientos de tramitación de la adopción internacional en España es preciso distinguir:
– Procedimiento en aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
– Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona/s interesada/s en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero.
Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública española competente en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.
En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.
Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas.
Trámites ante el Consulado español
Una vez constituida la adopción, los solicitantes deberán dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar:
– La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en España
– La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.
Fuente www.mscbs.gob.es y http://www.exteriores.gob.es2 archivos adjuntos
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Lo que debes saber del NIE provisional
El extranjero (extracomunitario) que quiere realizar alguna inversión en España, crear una sociedad, adquirir algún bien inmobiliario, por ejemplo, abrir una cuenta en un banco o cualquier trámite fiscal, tendrá que estar en posesión de un NIE (Número de Identificación de Extranjero)
El NIE provisional o transitorio nada tienen que ver con una autorización y/o permiso de trabajo o residencia, y solo tiene una validez de 90 días.
Obtener el NIE Provisional no da ningún tipo de derecho para residir ni trabajar en España, en algunas ocasiones esto se presta para engaños y estafas por parte de falsos gestores.
Tampoco da derecho a los comunitarios a residir y a vivir, en España, hasta tanto no les sea concedida la residencia, que para este caso sería la obtención de la tarjeta verde.
Este NIE es personal, único y exclusivo, es de carácter secuencial y sirve como Número de Identificación Fiscal (NIF). Y puede ser certificado con un carácter permanente o con un carácter sólo temporal.
El NIE con certificado de carácter temporal y está previsto para aquellos extranjeros que en ningún momento piensan residir ni siquiera brevemente en España pero que, sin trasladarse a vivir a nuestro país, deben realizar un acto puntual con relevancia fiscal en España.
También ellos podrían, si así lo desean, presentar su solicitud de NIE (con ocasión de algún viaje temporal que realicen a España) directamente en una Oficina de Extranjeros, utilizando el ya citado servicio de cita previa, y sin tener que realizar en este caso su inscripción como residentes en el Registro de Extranjeros de la Policía de esa ciudad.
También podrán presentar su petición de NIE ante el Consulado General de España en cuya demarcación consular residan, para lo cual deberán comparecer personalmente o mediante un representante debidamente acreditado, y acreditar su identidad y el motivo por el que necesitan la expedición de NIE.
Una vez recibida correctamente su petición, el Consulado hará llegar la solicitud de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en Madrid y será el REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROSquien asignará el NIE al ciudadano extranjero, con un certificado de validez para sólo 3 meses.
Requisitos para presentar la solicitud PERSONALMENTE en el Consulado:
Formulario oficial de Solicitud de NIE EX-15 cumplimentado
Deberá explicar el motivo o justificación de la solicitud de este NIE en España
Documento de identidad o pasaporte en vigor, el original y una fotocopia simple.
Pago necesariamente en efectivo en el Consulado de la tasa por asignación de NIE
El certificado se enviará al correo electrónico que haya indicado el solicitante y tendrá una validez de sólo 3 meses
En caso de solicitud a TRAVÉS DE REPRESENTANTE, se necesita además original y copia de los documentos de identidad de titular y de representante, y un escrito firmado del titular con la autorización.
Se informa que, desde la presentación inicial de la solicitud de NIE en el Consulado hasta que el ciudadano extranjero pueda disponer de un certificado con su número de identidad (NIE) suelen pasar como mínimo unos diez días, necesarios para efectuar todas las gestiones que requiere su tramitación.
Una vez presentada la solicitud y cuando ya ha sido enviada a la Dirección General de Extranjería y Fronteras por vía telemática, este Consulado NO tiene acceso a ninguna información sobre cuál es el estado de tramitación del NIE, ni posibilidad alguna de agilizar su tramitación, que se realiza exclusivamente por:
Finalmente es importante destacar:
En el Consulado sólo se puede solicitar el NIE con certificado de carácter temporal, para realizar un acto único y concreto que exija la identificación fiscal en España.
La solicitud se puede presentar personalmente o a través de un representante debidamente autorizado, y hay que explicar el motivo que justifica la petición de NIE.
El NIE tarda unos 10 días, y se expide por correo-e por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras desde Madrid. El certificado tiene una validez de 3 meses.
Fuente: Exteriores.gob.es
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¿Por qué elegir España?
Invierte y vive con la calidad de vida que te mereces
Como migrante sabemos que buscas mejorar tu calidad de vida inigualable, y que mejor que España que se caracteriza por sus ciudades que mezclan historia, tradición y modernidad.
España es el tercer país más seguro de Europa y el séptimo a nivel mundial, en el cual se respira tranquilidad, armonía y sosiego. Es uno de los destinos más deseados por los hispanoamericanos por los lazos históricos, sociales y culturales que los unen.
Además, es un país abierto, desarrollado y organizado que ofrece extraordinarias oportunidades a extranjeros que quieran invertir, educarse o vivir su época de retiro.

Históricamente, España ha sido un país con políticas de puertas abiertas para la inmigración. Ha recibido miles de iberoamericanos y les ha brindado la oportunidad de desarrollarse académica y profesionalmente.
Además, se ha convertido en el país preferido por los latinoamericanos para vivir, bien sea por su idioma o nivel de desarrollos social y político que ha alcanzado; España ofrece a sus residente seguridad y calidad de vida.
Algunas razones para vivir en España
Calidad de vida inimaginable
España es el segundo país de la OCDE con la esperanza de vida más alta. Su sistema sanitario es el tercero más eficiente del mundo, según el índice Bloomberg (sólo por detrás de Hong Kong y Singapur).
De acuerdo con el Índice publicado por la revista médica The Lancet, España cuenta con el octavo mejor sistema de salud del mundo en cuanto a calidad, el tercero de la UE, tras Suecia y Finlandia.
También tiene uno de los ratios de farmacia por habitante más altos del mundo.
Clima atractivo
El clima es uno de los principales atractivos de España. Con más de tres mil horas de sol al año, es uno de los países más cálidos de Europa.
Pero no hay que olvidar que España es un territorio lleno de contrastes y se pueden encontrar entornos nevados según la altitud y temperaturas medias más bajas en zonas del norte.
Riqueza paisajística y geográfica
Desde las frondosas montañas del norte hasta las playas del sur, pasando por la Meseta Central y la costa Mediterránea, los paisajes de España son tan variados como sorprendentes.
El entorno natural es uno de los grandes atractivos del país, primero del mundo en número de Reservas de la Biosfera.
Variedad cultural
España es el tercer país con mayor número de declaraciones de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Además de tesoros como la Alhambra de Granada o el Camino de Santiago, España puede presumir de ser la cuna de genios universales como Cervantes, Goya, Velázquez, Picasso, Dalí, o Gaudí.
Un país cordial y acogedor
Fruto de la convivencia durante siglos de gentes de distintas culturas, el carácter español es abierto, alegre, tolerante y respetuoso.
Los ciudadanos provenientes de otros países se sienten bien acogidos y el 80% de los hijos de extranjeros se adaptan sin problemas en España, unas de las tasas más altas de integración del mundo.
Transporte de vanguardia
La red de infraestructuras españolas es una de las mejores del planeta. España cuenta con la segunda red de Alta Velocidad del mundo y la primera de Europa y posee la flota de trenes más moderna y tecnológicamente avanzada del continente.
Es el noveno país del mundo en conectividad aérea y tiene el mapa de autopistas más amplio de Europa.
Amplia
gastronomía
La materia prima es fundamental en toda buena cocina y España cuenta con una despensa de excepción.
El jamón de cerdo ibérico, el aceite de oliva, los quesos o el vino, forman parte de la Dieta Mediterránea, Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
Desde las recetas más tradicionales, hasta la cocina de autor más vanguardista, la gastronomía española es sinónimo de calidad. Y no hay que olvidarse de su elaboración más universal: las tapas.
Un idioma en expansión
El español es la segunda lengua más hablada del mundo, con más 572 millones de hispanohablantes, y está en pleno crecimiento.
Para 2050 se espera que el 10% de la población mundial hable español.
Además, en esa fecha se estima que Estados Unidos será el primer país del mundo en número de hispanohablantes, lo que abre un mundo de posibilidades culturales, sociales, y económicas.
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Crea tu negocio en Madrid, la capital mundial de las franquicias
Las franquicias siguen creciendo de forma sólida en España. El año pasado facturaron 27.000 millones de euros. Así que este 2019 es un gran momento para iniciar un negocio a través de una franquicia, según estos excelentes datos.
El director ejecutivo de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), Eduardo Abadía, señala como ayudan a futuros franquiciados en Madrid.
Para Abadía, la franquicia atraviesa una de sus mejores etapas en España. Lleva cinco años consecutivos de crecimiento en todas las variables, número de enseñas que integran este sistema de negocio, establecimientos abiertos, empleos generados y facturación, y han alcanzado la madurez, como un modelo de negocio que genera confianza y seriedad entre los emprendedores que quieren formar parte de él.
La realidad actual de la franquicia en España permite que estén bien considerados en el resto del mundo, a la altura de países como Italia, México, Alemania o Reino Unido.
También añade que es un buen momento para montar un negocio a través de este modelo, tomando como prueba irrefutable, el creciente interés que existe por parte de los emprendedores a la hora de poner un negocio en marcha, ya que la franquicia es una de las primeras opciones que se tiene en cuenta cuando se apuesta por ser empresario.
Las razones son diversas, pero principalmente tienen que ver con el hecho de que la franquicia minimiza los riesgos, puesto que el franquiciador ha desarrollado un saber hacer, contrastado y de éxito, que funciona en el mercado y que transmite al franquiciado, quien no va a cometer errores que el propio franquiciador ya ha cometido y ha solucionado en sus centros propios.
Ventajas de crear un negocio bajo una franquicia
La principal ventaja es que, si bien el franquiciado es un empresario independiente del franquiciador, ambos operan bajo una misma marca y sus objetivos son comunes, por lo que nunca va a estar solo en su caminar empresarial.
Además, el franquiciado dispone de una serie de apoyos que recibe por parte de la central franquiciadora, en cuanto a formación, logística, tecnológicos, marketing, publicidad, búsqueda del local e incluso financiación mediante los acuerdos que tiene suscritos con entidades bancarias.
Aunque el franquiciado ha de encargarse de la gestión de su propio negocio, el hecho de formar parte de una red implica que existan sinergias y economías de escala de las que se benefician todos los franquiciados, como por ejemplo del aprovisionamiento.
Oportunidades que puede brindar el Consejo Mundial de Franquicias para emprendedores
El Consejo Mundial de Franquicias es una oportunidad única a nivel empresarial, se celebró en España por primera vez en abril de este año, con la asistencia de asociaciones de franquicias de 47 países, representando a América del Norte, la Confederación Asia-Pacífico, Iberoamérica y Europa. Sin duda, es un escaparate para la franquicia española, que convierte a Madrid en la capital mundial y en el centro de atención de este sistema de negocio.
Además, los representantes de las asociaciones de otros países pudieron comprobar in situ el funcionamiento de la franquicia en nuestro país, que reúne las condiciones necesarias de madurez, como para que las enseñas de sus respectivos mercados puedan desembarcar en España y viceversa, que nuestras marcas conozcan más a fondo las características de la franquicia en cada uno de los países que estarán representados en este Consejo Mundial.
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¿Conoces el proceso de la Tarjeta de Identidad del Extranjero?
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.
No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal.
El extranjero que se encuentre en territorio español no podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
La debida aplicación del TIE
La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.
Solicitarán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, en los supuestos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.
Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.
Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en dicha ciudad.
Documentación
Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
- Supuesto de solicitud inicial:
- Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de renovaciones de tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización:
- Denuncia del extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
Vigencia del TIE
La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, así como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, control, suministro y custodia del documento.
Fuente http://www.interior.gob.es/Zona de los archivos adjuntos
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