
Primer caso: Poseer autorización de residencia por trabajo por cuenta ajena
El requisito más importante para la solicitar la nacionalidad española por residencia es cumplir el plazo de residencia legal, de forma continuada e inmediatamente a anterior a la solicitud.
Según sea el motivo por el que obtuviste la autorización de residencia mediante resolución de la Oficina de Extranjería, deberás contar el inicio de los años que necesitas cumplir.
No siempre rigen los plazos desde que obtenemos la resolución, ya que para que esta sea efectiva deberán cumplirse; antes o después de su emisión; ciertos requisitos para que surta sus efectos.
En el caso de poseer residencia por trabajo cuenta ajena, los efectos de la misma quedarán” … suspendidos hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización”. (Art. 67.7 del RLOEX)
Es decir, en líneas generales, podrás iniciar el cómputo de tu residencia legal desde que el empleador te dio de alta en la Seguridad Social como trabajador de su empresa.
Segundo caso: Residencia con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
El requisito más importante para la solicitar la nacionalidad española por residencia es cumplir el plazo de residencia legal, de forma continuada e inmediatamente a anterior a la solicitud.
Según sea el motivo por el que obtuviste la autorización de residencia mediante resolución de la Oficina de Extranjería deberás cumplir los años de residencia en España.
No siempre rigen los plazos desde que obtenemos la resolución, ya que para que esta sea efectiva deberán cumplirse; antes o después de su emisión; ciertos requisitos para que surta sus efectos.
En el caso de poseer residencia con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: “La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
(Art. 8.4 del R.D 240/2007)
Es decir, en líneas generales, si eres cónyuge de español o española por que se casaron en el extranjero, podrán contabilizar el año de residencia desde tu ingreso a territorio español como tal.
Tercer caso: Residencia temporal por arraigo social
El requisito más importante para la solicitar la nacionalidad española por residencia es cumplir el plazo de residencia legal, de forma continuada e inmediatamente a anterior a la solicitud.
Según sea el motivo por el que obtuviste la autorización de residencia mediante resolución de la Oficina de Extranjería deberás cumplir los años de residencia en España.
No siempre rigen los plazos desde que obtenemos la resolución, ya que para que esta sea efectiva deberán cumplirse; antes o después de su emisión; ciertos requisitos para que surta sus efectos.
En el caso de poseer autorización de residencia temporal por arraigo social, “La eficacia de la autorización concedida (…) estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante, salvo en el caso de que se haya eximido al interesado de la presentación de contrato de trabajo y siempre que los medios económicos no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia. Cumplida la condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia” (Art. 128.6 del RLOEX)
Es decir, en líneas generales, podrás iniciar el cómputo de tu residencia legal desde que el empleador te dio de alta en la Seguridad Social como trabajador de su empresa si obtuviste el arraigo con contrato de trabajo.