
Cuando emigras a España vas a requerir de una residencia para poder estar con un estatus de legalidad, a menos que tengas la nacionalidad. El NIE es un documento que avala que tienes una situación regular y que de forma lícita te encuentras en territorio español.
Voy a Emigrar en este post pretende explicarte los diferentes tipos de residencia y según tu perfil a cuál debes optar. He aquí varias opciones:
- La Reagrupación Familiar: es una residencia temporal para el extranjero que le autoriza a permanecer en territorio español amparado por un extranjero residente.
Son reagrupables los familiares que se mencionan a continuación:
- El cónyuge siempre y cuando no se encuentre separado de hecho o de derecho
- El extranjero residente que se encuentre casado en segundas nupcias, solamente podrá reagrupar con el nuevo cónyuge.
- Los hijos del extranjero residente o los de su pareja o cónyuge, incluidos los adoptados.
- Los menores de 18 años para el momento de la solicitud, tengan una discapacidad.
- Los ascendientes del extranjero residente y los de su cónyuge en primer grado, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años. También por razones humanitarias cuando el ascendiente sea incapaz y la tutela esté otorgada por una autoridad competente el país de origen del extranjero residente, de su cónyuge.
El reagrupante debe contar con los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de su grupo familiar y del reagrupado.
2. Familiar Comunitario: Cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas jurídicas, los familiares de un ciudadano español o de otro país miembro de la Unión Europea podrán solicitar esta autorización para residir y trabajar en España siempre y cuando el periodo de estancia en el país vaya a ser mayor de tres meses.
¿Quiénes pueden optar por esta tarjeta?
- Los ascendientes (padre y madre)
- Los hijos menores que sean ciudadanos de la Unión Europea o de su pareja menos de 21 años y mayor de esa edad siempre que dependan económicamente o sean incapaces.
- El conyugue o pareja de hecho.
- Cualquier familiar que estando en el país de origen haya convivido con el ciudadano de la Unión Europea o haya recibido manutención por un periodo de 24 meses, anteriores a la solicitud.