
Cuando se emigra es indispensable conocer las leyes del país destino en el área laboral, a continuación Derechos y Deberes del trabajador extranjero en España:
Derechos del trabajador:
• A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo
• A la promoción y formación profesional dentro de la empresa
• A la no discriminación en el empleo
• A la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene
en el trabajo
• Al respecto a la intimidad y a la dignidad personal
• A percibir puntualmente la remuneración legal pactada
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo
Conciliación Familiar:
La desigualdad entre mujeres y hombres para acceder, permanecer y desarrollarse en el mercado laboral es una realidad que aún persiste en nuestra sociedad. Parte de las desigualdades tienen su origen en la dificultad
para hacer compatibles las exigencias de la vida profesional con las de la vida familiar y personal por parte de quienes acceden a este mercado de trabajo.
La conciliación es una estrategia que permite la construcción de un entorno social y laboral, donde las mujeres y hombres puedan articular sus responsabilidades laborales, familiares, domésticas y personales con un
adecuado equilibrio en la distribución de los tiempos de vida.
La aplicación de estrategias de conciliación como herramienta para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres se reconoce y plasma en la propia Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
“Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda
discriminación basada en su ejercicio.” Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Deberes del trabajador
• Cumplir con las obligaciones que conlleva su puesto de trabajo concreto
• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten
• Cumplir las órdenes de las personas empleadoras
• No competir con la actividad de la empresa
• Contribuir a mejorar la productividad
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo
El contrato: definición y formas:
El contrato de trabajo es en acuerdo entre el empleador y el trabajador, en el que el trabajador se compromete a realizar determinados servicios bajo la dirección del empleador, y a cambio recibe una retribución o salario.
Características de un contrato de trabajo:
Pueden firmarlo:
• Los mayores de edad (18 años)
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
• Mayores de 16 años y menores de 18, si tienen autorización de los
tutores.
• Extranjeros con autorización de residencia y trabajo.
¿Cómo se formaliza?
Por escrito o de palabra
Es obligatorio que sea por escrito en los tipos de contratos que figuran a continuación:
• Prácticas
• Formación
• Por obra o servicio
• A tiempo parcial, fijo, discontinuo y de relevo
• Trabajadores contratados en España al servicio de
empresas españolas en el extranjero
• Temporales, con una duración superior a 4 semanas
• A domicilio
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación labora:
-El empresario entregará, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, una copia básica de todos los contratos a la representación legal de los trabajadores y a la oficina de empleo.
– Período de Prueba
– Su establecimiento es optativo
– Tiene que reflejarse por escrito en el contrato
– Duración máxima viene determinada en los Convenios Colectivos, pero no podrá exceder de :
• 6 meses para técnicos titulados,
• 2 meses para el resto de trabajadores
– El período de prueba se computa a efectos de antigüedad
– Si se produce una IT (incapacidad temporal) durante este período, se interrumpirá el computo del mismo (con acuerdo)
– Si el trabajador ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, no se podrá establecer período de prueba, aunque el tipo de contrato sea diferente.
– Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
– Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto contrario.
En nuestro próximo articulo estaremos tratando sobre los “Tipos de Contratación”. Cualquier consulta laboral que desees realizar ponte en contacto con nosotros a través de www.voyaemigrar.com