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  • Derecho de los ciudadanos extranjeros a trabajar en España (Parte I)
25/02/2021

Derecho de los ciudadanos extranjeros a trabajar en España (Parte I)

Derecho de los ciudadanos extranjeros a trabajar en España (Parte I)

por Venoni Quintero / lunes, 29 enero 2018 / Publicado en Blog

El derecho al trabajo es un derecho fundamental de la persona que, por tal condición, debería poder ser ejercido en libertad en cualquier país del mundo.

Son diversas las declaraciones internacionales de Derechos que se refieren al derecho al Trabajo. Sucede con:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. En lo referente a la consecuencia económica del trabajo, el salario, que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.
  •  El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 6 establece que los Estados partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
  •  Sin embargo la mayoría de Estados reconocen el ejercicio de este derecho sólo a los nacionales y a los extranjeros legalmente residentes y por tanto se lo niegan a los demás.
  • El art. 10 de la Ley de Extranjería (la Ley Orgánica 4/2000) dice que los extranjeros que reúnan los requisitos previstos que la misma Ley establece —por tanto no los que no los cumplan— tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la legislación vigente. Entre tales requisitos legales está, la residencia legal en territorio español.

El derecho de los extranjeros a trabajar en España se poseerá en la medida en qu elas leyes españolas así lo establezcan, y además en las condiciones fijadas por esas mismas leyes. Cuando un extranjero tienes finalmente reconocido el derecho a trabajar , lo disfrutará en condiciones de igualdad que los españoles.

La legislación española de extranjería prohíbe así toda discriminación en este punto. Y considera “discriminación”  el imponer condiciones más duras a los extranjeros que a los españoles, o el hecho de limitar el acceso al trabajo, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales a todo extranjero que se encuentre regularmente en España solo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión , etnia o nacionalidad.

Existe en España una prohibición de trabajar para los menores de 16 años y otra relativa, referida a ciertas clases de trabajos y a las horas extraordinarias, para los mayores de estos 16 pero menores de 18. España ha ratificado además el Convenio nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación, en Ginebra el 17 de junio de 1999 (instrumento de Ratificación de 14 de marzo de 2001 —BOE n.º 118, de 17 de mayo de 2001—). También es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Sectores en los que está limitado el acceso a los extranjeros:

  • La Defensa Nacional, a la que sólo pueden acceder los ciudadanos de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela.
    Los requisitos para acceder son: poseer el Permiso de Residencia temporal o permanente o tener derecho reconocido por ley al acceso a las Fuerzas Armadas para extranjeros Tienes que medir más de 1,55 m y menos de 2,03 m. y asumir un Compromiso de hasta 6 años. Una vez cumplidos, si has solicitado la nacionalidad
    española, tendrás la posibilidad de ampliarlo hasta un máximo de tres años. Cuando adquieras la nacionalidad española podrás firmar el compromiso de larga duración. En una fase inicial de dos meses se realiza una formación, que una vez superada, se tiene acceso a la firma de compromiso como soldado. Para más información se puede enlazar con www. soldados.com.
  • El ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la Ley 23/1992, de 30 de julio , habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado. Para la obtención de la habilitación indicada, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
    – Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    – Ser mayor de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad que se determine reglamentariamente.- Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.
    – Superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    – Carecer de antecedentes penales.
    – No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
    – No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control en las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los
    dos años anteriores.
    – No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones
    o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores
    a la solicitud.

En nuestro próximo articulo estaremos tratando sobre los “Derechos y Deberes de los Trabajadores Extranjeros en España”. Cualquier consulta laboral que desees realizar ponte en contacto con nosotros a través de www.voyaemigrar.com 

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