
Los familiares de comunitarios tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio y residir o incluso viajar y trabajar.
Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario se deben cumplir algunos requisitos.
Además, no todos los familiares y comunitarios tienen beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.
Régimen comunitario
Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, como Alemania, Australia, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia.
A quiénes se les considera familiares comunitarios:
· Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
· Hijos menores de 21 años o mayores a cargo de su cónyuge.
· Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea o su cónyuge.
Qué requisitos debe cumplir un familiar comunitario
Los familiares comunitarios dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posición o no de un visado.
En el caso de nacionales de países cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al Espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares y comunitarios siempre y cuando viajen acompañados, por este, o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, esto puede ser un certificado de empadronamiento o una carta de manifestaciones en notaría.
Pueden trabajar los familiares de comunitarios
La tarjeta de residencia como familiar comunitario otorga algunos derechos, entre ellos, el de trabajar legalmente en España o en el país del Espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.
Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España
Dependiendo del país de origen puede hacerse necesaria la tramitación de un visado como en el caso de Nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos.
Para los familiares y comunitarios que viajen juntos, o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más accesibles que los de un visado convencional.
No hay que presentar justificativos económicos ni pruebas de alojamientos, para ciudadano comunitario, debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él, o para reunirse con él en Europa.
Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.
El familiar de un español puede optar por la nacionalidad dependiendo del vínculo; en el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia; y después de sólo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite.
Cuando se trata de ascendentes no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.
Si hablamos de los descendientes de un español la situación es distinta. Ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español.
Cómo se realiza la reagrupación familiar en el régimen comunitario en España
La reagrupación en España con o sin visado de acuerdo su nacionalidad tiene un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia el trámite se adelanta en la Oficina de Extranjería en la comisaría de policía del lugar donde se vaya residir.
Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país, mientras tiene la tarjeta, generalmente la tarjeta se pide por 5 años.
Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia
Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año; y cuando se cuenta con una tarjeta permanente se puede permanecer fuera del país hasta 2 años.
Cuando se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar comunitario
Se puede solicitar la residencia permanente después de haber vivido legalmente en el país de cobijo durante 5 años, incluso, si no cuenta con el empleo teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el queso tuvo la autorización de residencia inicial.