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15/02/2022

Derechos de la familia LGTB

Derechos de la familia LGTB

por Venoni Quintero / jueves, 19 abril 2018 / Publicado en Noticias

España ha sido uno de los países pioneros en el reconocimiento de los derechos de las comunidades LGTB. Todo comenzó en 1998 cuando la Comunidad Catalana dió el primer paso reconociendo y permitiendo registrar la unión de dos personas del mismo sexo como Parejas de Hecho, otorgándoles ciertos beneficios administrativos.

Posteriormente, el programa de Gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), dirigido en el año 2004 por José Luis Rodríguez Zapatero, incluía como objetivo la legalización del matrimonio entre dos personas de mismo sexo. Tras su elección y la conformación de Gobierno, fue aprobado el 3 de julio de 2005 siendo España uno de los países pioneros en su legitimación.

Entre los derechos más importantes obtenidos tras la legalización de las parejas del mismo sexo, se encuentra el poder conformar un hogar. Si dentro de tu proyecto de vida estás contemplando crear un núcleo familiar, debes tener en cuenta que España respalda los derechos de adopción homoparental, y la Fecundación In Vitro (FIV) como soluciones para estas parejas.

Aquellos que ven la adopción como la mejor iniciativa, bien sean parejas de hecho o matrimonio, tienen que tener en cuenta que uno de los dos padres sea mayor de 25 años, 14 años mayor que el niño y menor de 40 años, estos requisitos, pueden variar un poco según la comunidad en que te encuentres Así mismo deben reunir ciertas condiciones socioeconómicas y psicológicas, necesarias para poder hacerse cargo del menor.

En cuanto a la Fecundación In Vitro (FIV) el procedimiento variará según la conformación de la pareja, es decir, para que dos hombres formen una familia en la que desean compartir sus genes con los de su hijo, deben recurrir a la técnica Gestación Subrogada, si por el contrario son dos mujeres las mismas deben acudir al método ROPA.

La Gestación Subrogada es conocida popularmente como “Vientre de Alquiler”, la cual consiste en la reproducción asistida. Una mujer accede a gestar el hijo de otra persona a través de Fecundación In Vitro (FIV). Deben decidir por mutuo acuerdo cuál de los dos hombres aportara los espermatozoides, sin embargo, también existe la posibilidad de que ambas muestras participen en el proceso, teniendo en cuenta que solo uno será el padre biológico. En el caso de que cada uno quiera su propio hijo biológico, se debe llevar a cabo un embarazo múltiple donde será necesario que la gestante este de acuerdo.

Por otro lado, el método de Recepción de Óvulos de la Pareja (ROPA), es un tratamiento especial para parejas conformadas por dos mujeres, mediante la Fecundación In Vitro (FIV), permitiendo así, que ambas mujeres participen de forma activa en la maternidad, donde una aporta los óvulos y la otra gestara al bebé, por supuesto adicional al esperma de un donante.

Cabe destacar, que con el pasar del tiempo, este tipo de trámites y alternativas se convierten en gestiones un poco más cotidianas que en sus comienzos. Los derechos que han conquistado los colectivos LGTB en el país, no solo aplican a ciudadanos nacidos en España, sino también, a todos aquellos que residan en la nación de manera legal y permanente, por lo que se extiende la mano a personas de otros países donde todavía no se ha avanzado en la aprobación de este tipo de leyes a llevar una vida plena en España.

Si requieres información y/o asesoría sobre los Derechos de la Familia LGTB, comunícate con nosotros www.voyaemigrar.com

Fuente: Iris Pérez

 

 

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