Sentencia 176/2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Dos trabajadores de la empresa DIA, durante su jornada de trabajo cogieron un refresco y una bolsa de patatas que consumieron en el propio establecimiento, y que pagaron tras ser sorprendidos por el inspector del departamento de pérdidas.
El inspector llamó a la supervisora, quien les dijo a los trabajadores que debido a numerosas pérdidas la empresa puede despedirlos por motivos disciplinarios e incluso instar denuncia penal.
Salvo que firmen la baja voluntaria en el formulario proporcionado por la empresa. Lo cual hicieron ambos trabajadores.
A los 15 minutos uno de los trabajadores se retractó de la ren uncia firmada, pero la empresa replicó que ya había cursado la baja en la TGSS.
Ambos trabajadores denunciaron ante la Inspección de Trabajo, que multó a DIA con 6.251€ por falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
Posteriormente, los trabajadores demandaron a la empresa por despido.
Ambos despidos se calificaron como IMPROCEDENTES debido a que la empresa no aceptó el retracto de las renuncias firmadas conminando a la empresa al pago de la indemnización y salarios de tramitación correspondientes.
Los trabajadores recurrieron al Tribunal Supremo que consideró que no es intimidación la advertencia de la empresa a los trabajadores cuando ellos conocían las consecuencias de sus actos, por ende, el despido no es nulo.
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