Ambos conceptos están recogidos en la Constitución Española y en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y Fundamentales.
Las personas que se sientan amenazadas, perseguidas en forma de violencia física o psíquica, por discriminación o por emitir opiniones, tener creencias o ideas contrarias a ciertos lineamientos políticos de su país, cuando las amenazas contra su vida y las de su familia sean evidentes, podrán solicitar la protección del territorio extranjero.
Para la obtención de esta documentación se tendrá que demostrar que se ha sido perseguido, amenazado, secuestrado o torturado y la administración valorará y comprobará la veracidad de tales denuncias para considerar o no el asilo político.
El refugio político se otorga a aquellas personas que a causa de una persecución política o un conflicto bélico que pone en riesgo su vida y que por ellos se ven obligados a marcharse de su país, y por ende son acogidos en otro país que le brinda la protección necesaria.