Son reagrupables los familiares que se mencionan a continuación:
- El cónyuge siempre y cuando no se encuentre separado de hecho o de derecho
- El extranjero residente que se encuentre casado en segundas nupcias, solamente podrá reagrupar con el nuevo cónyuge.
- Los hijos del extranjero residente o los de su pareja o cónyuge, incluidos los adoptados.
- Los menores de 18 años para el momento de la solicitud, tengan una discapacidad.
- Los ascendientes del extranjero residente y los de su cónyuge en primer grado, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años. También por razones humanitarias cuando el ascendiente sea incapaz y la tutela esté otorgada por una autoridad competente el país de origen del extranjero residente, de su cónyuge.
El reagrupante debe contar con los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de su grupo familiar y del reagrupado. Este importe se rige por el IPREM (indicador Público de Renta de Efectos Públicos)