
Se trata de las 3 herramientas principales de las que disponen los extranjeros para legalizar su situación:
· Arraigo social,
· Reagrupación familiar y
· Las renovaciones de permisos.
Estaremos desglosando información detallada para cada trámite, aquí en nuestro Blog, primera parte:
Registros civiles
Plazo máximo de solicitudes
Caducidad de prórroga
Plazo máximo de solicitudes
Renovación cuenta ajena
Renovación personal altamente cualificado
Renovación propia
Autorizaciones de residencia
válidas hasta el 21 de diciembre
¡IMPORTANTE! Las autorizaciones de residencia caducadas desde el 14 de diciembre de 2019 y durante el estado de alarma, hasta el 21 de junio de 2020, serán prorrogadas automáticamente a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los 6 meses siguientes del levantamiento del estado de alarma, es decir, que todas ellas serán válidas hasta el 21 de diciembre de 2020.
Prórroga aplicable a las solicitudes de renovación, prórroga o modificación siguientes:
Temporales de residencia y/o trabajo.
De estancia por estudios y la solicitud de prórroga.
De movilidad de alumnos y la solicitud de prórroga.
De prácticas no laborales o servicios de voluntariado y la solicitud de prórroga.
Siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.
Renovación de autorizaciones de residencia y/o trabajo por cuenta propia
Se ha dado una flexibilización de la renovación de autorización de residencia y/o trabajo por cuenta propia en España con el fin de evitar la irregularidad sobrevenida al ser afectado por la crisis del COVID-19
Acreditar la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, sin que sean relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar.
La continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso:
1. Si el extranjero hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.
2. Si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
3. Igualmente, cabe la renovación, “cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad”.
Flexibilización de los medios económicos
Tramitación de reagrupación familiar
Se han flexibilizado los requisitos económicos para acceder a la reagrupación familiar de menores, y se aplicará alos supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores de 18 años (artículo 53.c) y d) del Reglamento de extranjería).
Cuando se deba a circunstancias extraordinarias, la autorización será concedida.
Una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 €/mes, de tres: 1.075,68 €/mes y de cuatro: 1.344,60 €/mes.
De no alcanzar esa cuantía, el reagrupante deberá acreditar medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI, que para el 2020 es de 950.00€ mensuales.
En caso de que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 €/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 € /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 €/mes).
Renovación de Autorizaciones
Residencia por Reagrupación Familiar
Se ha flexibilizado la renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar en España con el fin de evitar la irregularidad sobrevenida al ser afectado por la crisis del COVID-19.
a) El requisito de contar con un empleo, se entenderá cumplido en aquellos casos en los que el reagrupante, o su cónyuge o pareja se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un ERTE a causa del COVID 19, así como en aquellos casos en el que el extranjero se encuentre dado de alta como Empleado del Hogar y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.
Se entenderá cumplido en aquellos casos en los que reagrupante, o su cónyuge o pareja, hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.
Se entenderá cumplido si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
b) Para entender cumplido el requisito de recursos económicos suficientes en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM se deberán considerar la totalidad de los ingresos, incluidos los provenientes del sistema de asistencia social.
No obstante, este porcentaje se verá reducido al 60%-75% del IPREM, cuando se trate de renovación de reagrupación familiar de menores, así como en el caso de renovación de reagrupación de otros familiares, sin que sea necesario solicitar, para cada caso, un previo informe de la Dirección General de Migraciones.
La reducción se aplicará en atención al número de miembros que integren la unidad familiar.