
Desde que se comenzó a retomar la nueva normalidad en España, se han iniciado algunos trámites, que si bien ayudan a quienes quedaron en pleno proceso, también permite que quienes inician uno, encuentren lo que buscan..Queremos complementar nuestro primer artículo sobre algunos trámites migratorios que podrán interesarte, así que te dejamos una serie de puntos para que estés informado y asesorado.Recordándote además, que puedes comunicarte con nosotros ante cualquier duda info@voyaemigrar.com o al número +34 680385346..Autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.Ya se puede presentar a través de la plataforma Mercurio las solicitudes de “Autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”; es decir por arraigo social, laboral o familiar..De esta manera, tendrás una comunicación más eficiente con las Oficinas de Extranjería a nivel nacional…Sanciones por incumplimiento de medidas de prevención sanitaria.Una vez finalizó, el 21 de junio, la sexta prórroga del estado de alarma, continúan algunas medidas de prevención e higiene, como el uso obligatorio de mascarillas, para las personas de 6 años en adelante. .El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100.00€..Esto para quienes estén en la vía pública, o cualquier espacio cerrado que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. .No se exigirá la mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. .SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIAS (R.D.LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (B.O.E. DE 10 DE JUNIO DE 2020). ..Solicitudes prorrogadas durante el estado de alarma.Las autorizaciones de residencia beneficiadas con la prórroga establecida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, es decir, hasta el 21/03/2021..Se refiere a las solicitudes de renovación, prórroga o modificación siguientes:⏩Temporales de residencia y/o trabajo.⏩De estancia por estudios y la solicitud de prórroga.⏩De movilidad de alumnos y la solicitud de prórroga.⏩De prácticas no laborales o servicios de voluntariado y la solicitud de prórroga..Autorizaciones de residencia y/o trabajo de profesional altamente cualificado en el contexto Covid 19.A los efectos de acreditar “el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial” que exige el artículo 93.2 del Reglamento, la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización..Se entenderá que continúa en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, por suspensión de contrato por causa de fuerza mayor, o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo..En estos casos, se entenderá que el extranjero no ha dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.