
Si estas activo laboralmente en España o estás en proceso de trámites de permisos para poder hacerlo, es importante que conozcas como se maneja el tema de las vacaciones laborales en este país. En estas fechas, muchas empresas están en pleno proceso de elaboración de los calendarios laborales. Y son muchas cuestiones las que se plantean, pues elegir las fechas de descanso está sujeto a las directrices de la compañía y a la negociación con los trabajadores.
Al margen de lo dispuesto en cada convenio colectivo, si nuestra empresa no dispone de una regulación específica ha de acudirse al Estatuto de Trabajadores, en cuyo artículo 38 se declara que las vacaciones han de ser fijadas de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, y que éste ha de conocer las fechas que le corresponden como mínimo con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
La negociación previa es preceptiva, los representantes han de ser consultados y deben emitir un informe antes de que se publique el calendario de la plantilla, pero en caso de no llegarse a ningún acuerdo, la última palabra siempre la tendrá el empresario en virtud de su poder de dirección.
Téngase en cuenta que no es obligatorio que en el calendario se incluya el horario o los turnos, ni tampoco las áreas en las que se va a destinar diariamente a cada trabajador, pues aunque es importante la conciliación familiar, exigir que todos estos aspectos queden fijados anualmente supondría limitar las facultades de organización empresariales, como así lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de junio 2016.
¿Es suficiente cualquier intento de negociación?
Nuestros Tribunales solo han venido exigiendo que la negociación entre unos y otros haya sido leal, que se hayan escuchado y valorado las propuestas del Comité de empresa, pero si aun así no se alcanza un acuerdo, al empresario se le abre la posibilidad, totalmente legal, de imponer unilateralmente el calendario.
Y en estas circunstancias, a los empleados solo les resta acudir a los juzgados, de forma individual o colectiva, para dirimir la controversia en un procedimiento especial y urgente.
Antelación de la publicación
Especialmente conflictivo es el asunto relativo a la fecha necesaria en que se ha de disponer de calendario laboral, pues aunque a priori se deben conocer las vacaciones con dos meses de antelación (ampliables por convenio), la publicación tardía del calendario no conlleva su nulidad ni tampoco otorga derecho para disfrutar de más días de vacaciones, siempre que haya una justa causa.
Circunstancias sobrevenidas
Por último, es importante señalar que como el calendario es anual, siempre es posible que durante todo ese tiempo cambien las circunstancias y se deban alterar consecuentemente las previsiones vacacionales. Es el caso en que por ejemplo, se apruebe un expediente de regulación de empleo, o que el trabajador esté de baja en las fechas de vacaciones asignadas, en cuyo caso, tendrá derecho a disfrutarlas cuando la incapacidad temporal llegue a su fin.
Porque en cualquier caso, para la confección de los cuadros de vacaciones, han de prevalecer las necesidades de la empresa, puesto que los servicios han de quedar debidamente cubiertos, frente a los deseos e intereses particulares de sus empleados, como indica una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de marzo de 2001.
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