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15/02/2022

Extranjeros y el manejo de trabajo, integración y residencia

Extranjeros y el manejo de trabajo, integración y residencia

por Voyaemigrar / miércoles, 23 septiembre 2020 / Publicado en Blog

Trabajar con residencia vencida

El tiempo de trabajo exigido para renovar la residencia, no puede completarse durante la prórroga para solicitar dicha renovación. A los efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y de trabajo de un extranjero, el cómputo del periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año” exigido, tiene como fecha límite la de vencimiento de la autorización de la residencia.

La actividad laboral desarrollada durante los 90 días posteriores al vencimiento, carece de efectos porque la prórroga tiene como única finalidad la tramitación de la renovación, sin que durante la prórroga puedan completarse los requisitos de actividad laboral que no se reunieran con anterioridad a vencer la vigencia de la tarjeta de residencia y trabajo.

Por ejemplo, si no alcanzas el período mínimo de actividad laboral desde que

comenzó la vigencia de la tarjeta de residencia y la fecha de su extinción, y por ende, empiezas a trabajar con la residencia vencida, pues ese periodo no te servirá para completar los meses que te faltan para poder renovar la residencia, ya que además estarías trabajando encontrándote en situación de irregular.

La acreditación del esfuerzo de integración de un extranjero no requiere necesariamente del informe positivo de la comunidad autónoma

El Tribunal Supremo declara que la acreditación del esfuerzo de integración de un extranjero no requiere necesariamente del informe positivo de la comunidad Autónoma.

El Supremo señala que, para la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, a los efectos de acreditar el esfuerzo de

integración, no se requiere necesariamente el informe positivo de la Comunidad Autónoma, sino que éste puede suplirse por otros medios de prueba.

Este esfuerzo de integración al que se refiere el art. 71.6 del Reglamento de

Extranjería, puede ser demostrado por cualquier medio de prueba válido, pues

lo determinante será apreciar si el esfuerzo de integración, en los términos abiertos en los que la norma lo describe, existe y queda debidamente acreditado.

Por ello, no puede negarse su existencia solo por el mero hecho de no haberse

solicitado el informe.

Tribunal supremo anula la extinción de residencia de larga Duración UE pese a existir una prohibición de entrada en Territorio schengen expedida por otro país

En el caso, la inclusión de un extranjero que goza en España de un permiso de residencia de larga duración UE en la lista de no admisibles del Sistema de Información de Schengen, efectuada a instancias de otro Estado parte, no da lugar a la automática extinción del permiso de residencia.

El efecto de la inclusión en la lista es el de iniciar el procedimiento de consulta en el que España deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o la retirada del permiso de residencia, pero no el de la extinción de la autorización de residencia.

Además, apunta el Supremo que la extinción de una autorización de residencia de larga duración UE, cuando no conlleve revisar vicios de legalidad en su otorgamiento, no ha de seguir los procedimientos de revisión de oficio o de lesividad, sino que debe acordarse por resolución motivada que deberá tener en cuenta las circunstancias de arraigo del extranjero afectado.

Entrar como turista y conseguir la autorización de residencia y trabajo por

cuenta ajena

A los efectos de la contratación de un ciudadano proveniente de un Tercer país que no requiere visado para ingresar al Espacio Schengen, será posible que la empresa empleadora solicite la autorización de residencia y trabajo por

cuenta ajena durante la estancia de dicho ciudadano en calidad de turista.

Este tipo de excepción, está dirigido a quienes se les contrate para ocupar

puestos de confianza, actividades propias de alta dirección por cuenta de la

empresa que los contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan

legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un

poder general.

Asimismo, tendrán la misma consideración, los trabajadores altamente cualificados, que tengan conocimiento esencial para la realización de la inversión y sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión.

Estos trabajadores deben poseer acreditada experiencia en la realización de dichas funciones, o haber realizado trabajos en puestos similares en la empresa inversora o en el grupo de empresas en el que puede estar integrada esta última.

También se incluye en esta categoría a los graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

¿Quieres saber más sobre este y otros temas de interés para los extranjeros en España?

Escríbenos info@voyaemigrar.com

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