
La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.1 La regulación básica de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
- Mediante una modalidad contributiva: englobando las contribuciones de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados. Las cotizaciones sociales o cuotas son el porcentaje que empresas y trabajadores aportan a la Seguridad Social sobre el salario de los propios trabajadores. Las empresas aportan un 23,6% y los trabajadores un 4,7% de su salario.
- Mediante una modalidad no contributiva: más bien de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado. Con ellas se financian la asistencia sanitaria, los complementos para mínimos de las pensiones y el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
La SS se encuentra regulada en el artículo 41 de la Constitución Española y en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994).
Afiliación, inscripción y cotización
La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema.
Las altas (o registro) y bajas (deregistro), iniciales o sucesivas, han de reflejar formalmente la vida laboral de la persona. El plazo para dar de baja en la Seguridad Social a un trabajador será de 6 días naturales contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral.
La cotización (o pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo momento en que se realiza la actividad (aunque no se haya realizado formalmente la afiliación, alta o baja). Cualquier persona puede consultar el tiempo que ha cotizado en la seguridad social. El informe que acredita esta información es el llamado “Certificado de vida laboral” y puede solicitarse por internet , por sms o por teléfono.
Inscripción del empleador y CCC
En España se emplea el Código de Cuenta de Cotización (CCC), un código numérico (11 dígitos) que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a las empresas y empleadores cuando se inscriben y por el que las identifica en el pago de las cuotas. Utiliza la siguiente estructura: Código provincial (2 dígitos) – Número de inscripción – Dígitos de control (2 dígitos). Suele ir precedido por el código del régimen de seguridad social, siendo el más empleado el del régimen general (0111).
Acción protectora
La acción protectora de la Seguridad social comprenderá:
- La asistencia sanitaria (atención primaria y hospitalaria), en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
- La recuperación profesional en los casos anteriores
- Prestaciones económicas en las situaciones de:
- Incapacidad temporal
- Maternidad
- Muerte y supervivencia
- En sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Invalidez
- Jubilación
- Desempleo
- Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad.
- Igualmente, como complemento de las anteriores, los beneficios de la asistencia social.
Para mayor información, ingresar a: www.seg-social.es