
¿Cuándo se considera español de origen u originariamente español?
¿Es diferente?
Vale aclarar que el Código Civil en su artículo 17 solo indica cuándo se es considerado “español de origen” sin establecer otro termino o distinción como el de “originariamente español” entonces expresándonos conforme a ley:
Son españoles de origen:
1. Los nacidos de padre o madre española. En caso de madre
española, las mujeres transmiten su nacionalidad desde diciembre de 1978.
– Antes de 1978 si algún español adquiría otra nacionalidad, perdía la española. Si tu padre perdió la nacionalidad y tú naciste en 1977, tú ya no eres español de origen.
– Si tu padre era español de origen, nació en España, pero deja ser español cuando tú naces, tú puedes adquirir la nacionalidad española por opción, sin plazo para ello.
– Si tu padre era español de origen, porque tu abuelo lo era, pero no nació en España, podrás adquirir la nacionalidad española por opción si tu padre recuperó la nacionalidad española.
– En el caso de una persona que haya adquirido la nacionalidad española por cualquier causa y posteriormente tiene un hijo, este hijo tendrá la nacionalidad española de origen.
2. Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros sí, al menos uno de los padres, hubiera nacido en España y allí
tuvieran establecida su residencia (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
4. Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la
identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
5. Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad de origen por Ley de Memoria Histórica:
La Ley 52/2007 – Disposición Adicional séptima, señalaba:
“Podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
En ambos casos será necesario que formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la citada Disposición Adicional sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.”
Esta alternativa estuvo vigente hasta el 28 de diciembre de 2011. Por lo tanto, en la actualidad, si tu abuelo o abuelo fueron o son españoles de origen y
tú antes del 28 de diciembre de 2011 no solicitaste la nacionalidad española por la ley de memoria histórica, lamento decirte que ya no puedes hacerlo.
La nacionalidad de origen y sus beneficios para los descendientes
Ya sabemos cuándo se considera que una persona es nacional español de origen, ahora vamos a ver sus implicancias en sus descendientes:
· Nacionalidad por opción: Si alguno de tus padres tuvo la nacionalidad
española de origen y además nació en España, podrás adquirir la nacionalidad española por opción, en cualquier momento, aunque seas mayor de edad. No hay plazo de caducidad para ejercer tal derecho.
· Nacionalidad por residencia: El Código Civil en el art. 22.2.f) señala
que bastará UN año de residencia legal para solicitar la nacionalidad española por residencia para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
· Arraigo familiar: Si eres extranjero y tu padre o madre fueron españoles de origen, y por alguna razón tu no puedes optar a la nacionalidad española, podrás solicitar el arraigo familiar.
IMPORTANTE: Si tu madre o padre adquirieron la nacionalidad por
opción o por residencia, no podrás solicitar el arraigo familiar.
· Autorización de trabajo: No se tendrá en cuenta la situación nacional
de empleo cuando un empresario en España desee contratar a un extranjero que sea hijo o nieto de español de origen.
Si quieres saber más sobre la nacionalidad española y las implicaciones según el caso, estamos a tu servicio a través de nuestro correo info@voyaemigrar.comZona de los archivos adjuntos