
Traemos a nuestro blog de esta semana en Voy a Emigrar, información sobre algunos términos que siempre serán tema de análisis para nosotros y que gracias a ACNUR podemos ver y responder las interrogantes.
Lo primero que debemos decir es que los términos refugiado y migrantes no son intercambiables, pues existe una diferencia jurídica fundamental entre los dos.
Confundirlos puede provocar problemas para los refugiados y los solicitantes de asilo y para los Estados que buscan responder a los movimientos mixtos, así como malas interpretaciones en los debates sobre el asilo y la migración.
Lo que distingue a los refugiados es que están protegidos y definidos específicamente por el derecho internacional.
Los refugiados
son personas que están fuera de su país de origen debido a un temor de persecución, a un conflicto, violencia u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público, y quienes, en consecuencia, requieren “protección internacional”.
Su situación suele ser tan peligrosa e intolerable que cruzan las fronteras nacionales para buscar seguridad en los países vecinos, y así poder ser reconocidos internacionalmente como “refugiados” con acceso a la asistencia de los Estados, del ACNUR y las organizaciones pertinentes.
Están tan exactamente reconocidos porque para ellos es demasiado peligroso volver a su lugar de origen, y, por tanto, necesitan asilo en otro lugar.
Para estas personas, la negación del asilo tiene consecuencias potencialmente mortales.
Protección Internacional para los refugiados
El sistema legal específico que protege los derechos de los refugiados se conoce como “protección internacional de los refugiados”.
La necesidad de este sistema radica en el hecho de que los refugiados son personas que se encuentran en una situación específica que requiere salvaguardas adicionales.
Los solicitantes de asilo y los refugiados carecen de la protección de sus propios países.
El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a buscar asilo y a disfrutar de él.
Sin embargo, la noción de asilo no tuvo un contenido claro a nivel internacional hasta que se adoptó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 [la Convención de 1951], y se le encargó al ACNUR la supervisión de su aplicación.
De acuerdo con este principio, los refugiados no deben ser expulsados o devueltos a situaciones donde su vida o su libertad estén bajo amenaza.
Es importante recalcar que no puede usarse el término “migrante” como un término genérico que abarque también a los “refugiados”
Un error muy frecuente por ejemplo en las estadísticas mundiales sobre migración internacional es utilizar una definición de “migración internacional” que podría incluir numerosos movimientos de solicitantes de asilo y refugiados.
Sin embargo, en el debate público ésta práctica puede conducir fácilmente a la confusión y también puede generar graves consecuencias para la vida y la seguridad de los refugiados.
Suele entenderse que “migración” implica un proceso voluntario, por ejemplo, alguien que cruza una frontera en busca de mejores oportunidades económicas. Este no es el caso de los refugiados, que no pueden regresar a su lugar de origen de forma segura, y por consiguiente son titulares de protecciones específicas en virtud del derecho internacional.
Desdibujar los términos ‘refugiados’ y ‘migrantes’ resta atención a las protecciones legales específicas que requieren los refugiados, como la protección contra la devolución y la despenalización del cruce de fronteras sin autorización con el fin de buscar seguridad.
La búsqueda de asilo no implica nada ilegal, por el contrario, es un derecho humano universal.
Confundir los términos “refugiados” y “migrantes” puede menoscabar el apoyo público a los refugiados y a la institución del asilo, en un momento en el que los refugiados necesitan más que nunca dicha protección.
Debemos tratar a todos los seres humanos con respeto y dignidad.
Tenemos que garantizar que se respeten los derechos humanos de los migrantes.
A su vez, también debemos proporcionar una respuesta jurídica y operativa adecuada para los refugiados, debido a su situación particular, y para evitar que se debiliten las responsabilidades que tienen los Estados hacia ellos.
Por esta razón, debemos hacer referencia a “refugiados” y “migrantes” por separado, para mantener la claridad acerca de las causas y el carácter de los movimientos de refugiados y no perder de vista las obligaciones específicas contraídas con los refugiados en virtud del derecho internacional.
Fuente: ACNUR