¿Tienes alguna pregunta? Llámanos al: +34 680 38 53 46

Voy a Emigrar

  • CARRITO
    No products in cart.
  • Inicio
  • La Decisión
    • Puntos a evaluar
      • Aspectos emocionales
      • Organízate
      • Mi Mudanza
      • Mi Mascota
    • Dejar atrás
  • Tipos de inmigrantes
    • Solo
    • En Pareja
      • Heterosexuales
      • LGTB
      • Tercera Edad
    • En Familia
      • Niños y adolescentes
    • Estudiantes
    • Emprendedor
    • Refugiado
  • El Destino
    • España
      • Aspectos
        • Salud
        • Vivienda
        • Ciudades
        • Educación
        • Alimentación
        • Transporte
        • Servicios
        • Seguros
        • Apertura de cuentas bancarias
      • Visados
        • Arraigo Social, Laboral
        • Reagrupación familiar
        • Residencia no lucrativa
        • Comunitario
        • Emprendedor
        • Estudiantes
      • Asuntos legales
        • Condición de ilegalidad
        • Refugiado o Asilo político
        • Exequátur
        • Obtener la nacionalidad española
      • Trabajo
        • El empleo y la seguridad social
        • Ayuda al inmigrante retornado
        • Quiero ser emprendedor
        • Festivos
      • El Clima
      • Directorio de Instituciones y Servicios Consulares
      • Documentación para emigrar
      • Homologaciones y canjes
    • Estados Unidos
    • Italia
    • Portugal
  • Ya llegué
    • Adáptate, reinvéntate e intégrate
    • No me va bien S.O.S
  • Multimedia
  • Noticias
  • Blog
  • Publicidad
  • Contacto
  • Eventos
  • Inicio
  • Blog
  • Blog
  • Legalizaciones (PARTE I) 
18/02/2022

Legalizaciones (PARTE I) 

Legalizaciones (PARTE I) 

por Voyaemigrar / lunes, 01 octubre 2018 / Publicado en Blog

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

Todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero.

¿En qué casos no es necesaria la legalización?

Dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo, muchos Estados han firmado convenios destinados a facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España.

El acuerdo más relevante en esta materia vigente en la actualidad es el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla.

Numerosos países se han adherido a este tratado que simplifica los trámites para el emisor y el receptor. Este texto prescribe que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla. Quien necesite obtenerlo, debe informarse en el Ministerio de Justicia (Calle de la Bolsa, 8. 28071 Madrid Tel. 902.007.214). Ésta es la lista completa de países que han firmado el acuerdo.

Además existen otros convenios que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos. En este texto informativo elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puede consultarse a qué países y tipos de documentos se aplican.

Para todos los casos no recogidos en alguno de los acuerdos anteriores deberá procederse a la legalización.

¿Qué documentos pueden legalizarse?

Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.

¿Cuánto cuesta legalizar un documento?

La legalización será gratuita cuando la realice la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55). En caso de efectuarse en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa. Para información más específica se recomienda contactar directamente con la representación de España en el extranjero que corresponda.

¿Caducan las legalizaciones?

No. La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá. Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de un documento. Ésta podrá realizarse en cualquier momento en que el interesado la solicite.

¿Qué documentos emitidos por las autoridades españolas están destinados a utilizarse en el extranjero?

De todos los documentos elaborados por las autoridades de nuestro país, los siguientes pueden tener efecto en el exterior:

Emitidos por la Administración General del Estado

Se incluyen en esta categoría los expedidos por sus autoridades y funcionarios, los organismos y entes públicos incluidos en su estructura y las entidades gestoras de la seguridad social.

Su legalización debe ser efectuada en primer lugar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y en segundo lugar por las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

Emitidos por las Comunidades Autónomas

Figuran en este apartado los documentos expedidos por sus autoridades, funcionarios y organismos públicos.

Su legalización deberán realizarla, en el siguiente orden: la Unidad de Legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva (en esta lista pueden consultarse las direcciones y datos de contacto de todas ellas); la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y  de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

Emitidos por entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros)

La legalización de éstos corresponde en primer lugar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con dos excepciones. La primera de ellas se aplica a los documentos provenientes del Ayuntamiento de Madrid, que podrán legalizarse directamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La segunda es de carácter general y abre para todos la vía judicial o notarial.

Posteriormente, la legalización corresponderá a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Notariales


Son aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe: escrituras, actas, legitimaciones, compulsas, certificaciones y un largo etcétera.

Deben ser legalizados por vía notarial, en el siguiente orden: notarios, colegios notariales (consultar el siguiente listado de los existentes en España), Ministerio de Justicia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 – 28071 Madrid Tel. 902007214), Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Judiciales

En esta categoría se incluyen actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales, etc.

Todos ellos requieren la legalización por vía judicial. Los encargados de efectuarla son, en el siguiente orden: los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma correspondiente (las direcciones se pueden consultar en esta lista); Ministerio de Justicia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 – 28071 Madrid Tel. 902007214), Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Mercantiles

Aquí se incluyen certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales. Su legalización corresponde a distintos organismos dependiendo de la naturaleza del documento:

  • Los relativos a exportaciones deberán ser legalizados por: la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente y, posteriormente, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio,  Industria y Navegación (C/ Ribera del Loira 12 – 28042 Madrid. Tel: 91 590 69 00).
  • Los documentos bancarios pueden  ser legalizados por diversas entidades. Si han sido emitidos por el Banco de España, el trámite puede efectuarse en cualquiera de sus sedes (consultar lista). Aquellos emitidos por entidades bancarias de ámbito nacional pueden legalizarse en los servicios centrales de este banco o su sucursal en Madrid o en el Banco de España. Por último, los emitidos por bancos de ámbito local sin servicios centrales en la capital tienen la opción de legalizarse en las delegaciones provinciales del Banco de España. Para los documentos bancarios también existe la vía notarial.

En todos los casos, los documentos mercantiles deberán pasar siempre por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Traducciones juradas de español a otros idiomas

Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Deberá consultarse en cada caso a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

FUENTE: www.exteriores.gob.es

About Voyaemigrar

What you can read next

¿Quiere obtener la nacionalidad española? Conoce la prueba CCSE – Instituto Cervantes
Navidad fuera de casa
Voy a Emigrar ı Orgullo Gay 2017
Fiesta y Orgullo 2017

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El Criollito
Revista Venezolana
VAE Productos II
Eurolivares

+ INFORMACIÓN

  • Política de Privacidad de Datos
  • Contacto
  • Blog

DATOS DE CONTACTO

680 38 53 46
Email: info@voyaemigrar.com

Calle de la Montera 24, Piso 2, Oficina H. 28013 Madrid

Abrir en Google Maps

Please fill all widget/element settings!
  • SOCIALÍZATE
Voy a Emigrar

© 2018. All rights reserved.

SUBIR

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies