
La lucha por el matrimonio homosexual inició en el ayuntamiento de Vitoria que fue el primero en abrir un registro de parejas de hecho en 1994- comenzó con la presentación de solicitudes de matrimonio en los registros que promovió la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGT), en octubre de 2003.
La comunidad ha librado la batalla en distintos frentes, trayendo diferentes propuestas políticas, demandas en los tribunales y ante instancias administrativas, acciones reivindicativas como bodas simbólicas celebradas en algunos ayuntamientos o manifestaciones multitudinarias.
Cabe destacar que la regulación del matrimonio homosexual inició con la llegada al Gobierno del PARTIDA Socialista Obrero Español (PSOE) eN 2004.
Desde esta fecha el matrimonio homosexual comenzó a tomar cuerpo, con la aprobación en el Congreso, en junio de 2004 con el objetivo de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo; y la retirada del recurso interpuesto por el Gobierno anterior contra la Ley vasca de Parejas de Hecho, que acordó el Consejo de Ministros del 1 de octubre.
El primer matrimonio entre personas del mismo sexo se documentó en España en 1061, Pedro Díaz y Muño Vandilaz en el municipio gallego de Rairiz de Veiga. El matrimonio fue consagrado por un cura local en una pequeña capilla. Los documentos históricos acerca de este matrimonio se encontraron en el Monasterio de San Salvador en Celanova, Orense, desde donde fueron trasladados al Archivo Histórico Nacional de Madrid.
España fue el cuarto país del mundo en legislar sobre el matrimonio homosexual -lo hizo dos días después que Canadá-, aunque la ley española, aprobada el 30 de junio de 2005, entró en vigor antes que la canadiense, el 3 de julio de 2005.
Bajo la ley 13/2005 se legalizó el matrimonio homosexual en España, de esta forma, el primer matrimonio de personas abiertamente homosexuales tuvo lugar el 11 de julio del mismo año; celebrándose en Tres Cantos (Madrid), entre Emilio Menéndez y Carlos Baturin, que convivían en pareja desde hacía más de treinta años.14 El primer matrimonio entre mujeres bajo la nueva ley se celebró en Barcelona 11 días después.
Para contraer matrimonio civil en España se necesita aportar la siguiente documentación:
Españoles
Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es).
Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en Alemania el certificado se llama “erweiterte Meldebescheinigung” y hace indicación del estado civil. En España la expide el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses.
En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.
Súbditos extranjeros
Certificado plurilingüe de nacimiento.
Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).
Certificado de empadronamiento
En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).
En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.
Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el MAEC).
Una vez presentada la documentación en este Consulado General (previa cita telefónica 089/998479-0 ó 998479-19).
Matrimonio en España entre español y extranjero
La unión entre una persona española y otra extranjera se permitirá siempre que la nacionalidad de éste último sea la de un país cuya legislación permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En cuanto al matrimonio celebrado entre extranjeros del mismo sexo residentes en España se permite incluso en el caso de que ninguna de sus respectivas leyes nacionales permita tales matrimonios.
Fuente: www.exteriores.gob.es/Consulados