
El pasado 19 de Julio de 2019 el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) en Venezuela emitió la circular N° DG00781-CJ-0230.C 000789 donde estipula los nuevos lineamientos para que los niños, niñas y adolescentes puedan irse de viaje, dentro y fuera del territorio nacional.
El organismo determinó, que solo los padres (ambos) podrán autorizar los viajes de los menores de edad para salir de Venezuela; dejando sin efecto los poderes otorgados a terceras personas para los permisos de viaje.

En caso que alguno de los padres esté en el exterior, deberá acudir al consulado o a una notaría del país donde se encuentre para legalizar el requisito.
Esta autorización deberá ser apostillada y traducida en caso de que sea necesario para que tenga validez en el territorio venezolano.
Las autorizaciones para viajes terrestres sin boletos de retorno no pueden ser emitidas, y los menores solo podrán viajar con terceras personas cuando se trate de un familiar directo.
Aunque hay excepciones para actividades escolares, deportivas y/o religiosas, tampoco se aceptarán permisos para los retornos que excedan de los tres meses.
Con esta medida los menores solo podrán salir del país luego de que los padres presenten una manifestación de voluntad ante los tribunales correspondientes.
A partir de esta circular del Saren, están prohibidos todos y cada uno de los poderes para atributos de patria potestad de menores de edad, para ser más específica, de guardia y custodia.
El nuevo documento, el cual debe estar emitido por un tribunal, debe contener todos los detalles del viaje, como hora, fecha, destino, entre otros, además, los datos de la persona que acompaña al infante y el soporte que justifique la necesidad de tramitar la autorización.
Este trámite requiere de la asistencia de un abogado, ya que serán los tribunales de protección, previa audiencia, las instancias que se encargarán de autorizar las salidas de los menores del territorio nacional