
Los niños que nacen en España no siempre son españoles.
Pero el hecho de haber nacido en España, les otorga un beneficio en cuanto al tiempo de residencia que se exige.
Al cumplir un año de residencia legal y continuada se podrá solicitar la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. (art. 22.2 a) del Código Civil).
La residencia legal de los padres, entonces, si el nacimiento se produce cuando los padres ya son residentes legales, cuando el menor cumpla UN AÑO, los padres podrán solicitar la nacionalidad española.
Al ser menores de 14 años o de tratarse de persona con capacidad modificada judicialmente, los padres sólo podrán formularla si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal, autorización que se concederá siempre en interés del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente.
La nacionalidad por opción para hijos de madres/padres que obtienen la nacionalidad española
El/la hijo/a del extranjero/a que ha obtenido la nacionalidad española podrán solicitar la NACIONALIDAD POR OPCIÓN, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
ü Que el hijo/a sea menor de edad cuando el padre o madre adquirió la nacionalidad española.
ü Que el hijo/a esté o hayan estado sujetos a la patria potestad del nacionalizado español/a.
ü La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
ü No se requiere residencia previa del menor en España.
ü No se requiere examen CCSE, DELE A2 ni tasa por nacionalidad.
Documentos:
ü Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento de los hijos solicitantes.
ü Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento del padre o madre nacionalizados españoles.
ü Original y fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres.
ü Empadronamiento (si se solicita en España).
Adicionalmente cada Registro consular puede solicitar otra documentación adicional según correspondan.
La solicitud se puede iniciar en España o en el país de origen en el Registro Civil Consular del país donde reside el menor.