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  • Nacionalidad para hijos de latinoamericanos nacidos en España Parte I
15/02/2022

Nacionalidad para hijos de latinoamericanos nacidos en España Parte I

Nacionalidad para hijos de latinoamericanos nacidos en España Parte I

por Voyaemigrar / martes, 11 agosto 2020 / Publicado en Blog

El Código Civil español en el artículo 17 c) señala: “Son españoles de origen: Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.”

PARAGUAYOS

En el caso de que ambos progenitores sean paraguayos, el hijo o hija SI tendrá la nacionalidad española, esto porque la legislación paraguaya no otorga dicha nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.

Si un progenitor es paraguayo y el otro es de un tercer país, dependerá si la legislación de ese progenitor atribuye o no su nacionalidad a su menor.

El menor NO adquiere la nacionalidad española automáticamente, hay que solicitar “nacionalidad española por simple presunción”.

BOLIVIANOS

A partir del 07/02/2009, el Código Civil de Bolivia establece que el nacido en el extranjero de padre o madre boliviano o boliviana será automáticamente bolivian@, por lo tanto, en este caso, si uno de los progenitores es de Bolivia y el otro de un tercer país, no se podrá solicitar la nacionalidad española del menor por simple presunción, aunque haya nacido en territorio español.

PERUANOS

En el caso de que ambos progenitores sean peruanos, el hijo o hija SI tendrá la nacionalidad española, esto porque la legislación peruana no otorga dicha nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.

Si un progenitor es peruano y el otro es de un tercer país, dependerá si la legislación de ese progenitor atribuye o no su nacionalidad a su menor.

Tampoco el menor adquiere la nacionalidad española automáticamente, hay que solicitar “nacionalidad española por simple presunción”.

ECUATORIANOS

El Código Civil español en el artículo 17 c) señala: “Son españoles de origen: Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.”


En este caso, el Código Civil de Ecuador, desde el 20/10/2008 establece que el nacido en el extranjero de padre o madre ecuatoriano o ecuatoriana será automáticamente ecuatoriano, por lo tanto, en este caso, si uno de los progenitores es de Ecuador y el otro de un tercer país, entonces no se podrá solicitar la nacionalidad española del menor por simple presunción aunque haya nacido en territorio español.

DOMINICANOS

El Código Civil de República Dominicana establece que el nacido en el extranjero de padre o madre dominicano o dominicana será automáticamente dominican@, por lo tanto, en este caso, si uno de los progenitores es de República Dominicana y el otro de un tercer país, entonces no se podrá solicitar la nacionalidad española del menor por simple presunción, aunque haya nacido en territorio español.

CUBANOS

En el caso de que ambos progenitores sean cubanos, el hijo o hija SI tendrá la nacionalidad española, esto porque la legislación cubana no otorga dicha nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.

Si un progenitor es cubano y el otro es de un tercer país, dependerá si la legislación de ese progenitor atribuye o no su nacionalidad a su menor.

Tampoco el menor adquiere la nacionalidad española automáticamente, hay que solicitar “nacionalidad española por simple presunción”.

COLOMBIANOS

El Código Civil español en el artículo 17 c) señala: “Son españoles de origen: Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.”


En el caso de que ambos progenitores sean colombianos, el hijo o hija SI tendrá la nacionalidad española, esto porque la legislación colombiana no otorga dicha nacionalidad         a los hijos de sus ciudadanos que nazcan en el extranjero.

Tampoco el menor adquiere la nacionalidad española automáticamente, hay que solicitar “nacionalidad española por simple presunción”.

CHILENOS


En este caso, a partir del 25/08/2005, el Código Civil de Chile establece que el nacido en el extranjero de padre o madre chileno será automáticamente chilen@, por lo tanto, en este caso, si uno de los progenitores es de Chile y el otro de un tercer país, entonces no se podrá solicitar la nacionalidad española del menor por simple presunción, aunque haya nacido en territorio español.

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