
Todo lo que debes saber de la nacionalidad por residencia o por ser cónyuge de español/a.
Al adquirir la nacionalidad española por residencia continuada o por estar casado/a con un español/a, puedes “transmitirla” por filiación.
Es lo que se denomina “derecho a optar por la nacionalidad española” establecido en el artículo 20.1 a) del Código Civil.
Requisitos que debe presentar el optante:
Estar bajo la patria potestad del/a español/a
Tener menos de dieciocho años de edad. Caduca a los dos años luego de emanciparse.
No se exige al optante:
Residir en España.
Obligación de ingresar al territorio español.
Donde puedo solicitarlo:
En el Consulado español del país donde residen.
En el Registro Civil español del lugar de residencia de los padres.
En caso de tratarse de menor de catorce años o incapacitado: autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Certificado de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya.
Certificado de nacimiento de ambos progenitores
Documentos de identidad de los padres.