
Obtener la residencia en España a través de pareja de hecho, es una de las modalidades que deben abordar parejas conformadas por un español y una extranjera o viceversa, cuando estos quieren fijar su residencia en algún país de Europa.
Para solicitar la residencia de la pareja extranjera, ambos deben vivir en España y efectuar la inscripción de “unión de hecho”, dicha solicitud es evaluada y si logra obtener la autorización respectiva, en ese momento se continúan los trámites para formalizar la residencia legal de la pareja extranjera en territorio español.
Como requisito indispensable es estar empadronado en la comunidad autónoma donde vayan a realizar la inscripción (en algunas comunidades de España, solicitan estar empadronado durante más de un año). Esta inscripción se realiza en el ayuntamiento competente del lugar de residencia de la pareja, o en el juzgado. Allí se consignan los documentos para luego enviarlos al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma. La respuesta a esta solicitud sea negativa o positiva, tarda generalmente en emitirse en un mínimo de 5 semanas.
Desde el momento en que logras inscribirte como Pareja de hecho, el extranjero (a), pasa a estar en situación legal en España y le asignan el NIE en un periodo aproximado de 3 meses.
Entre las condiciones para inscribirte como Pareja de hecho, están: Ser mayor de edad o emancipado, soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente, convivencia mínima con la pareja de 01 año, no estar incapacitados judicialmente.
Y los requisitos: Original y fotocopia del DNI de la pareja española, pasaporte del ciudadano extranjero, certificación de empadronamiento, acreditación de estado civil de la pareja, declaración jurada de no ser Pareja de Hecho de otra persona, libro de familia (si hay hijos), formulario de solicitud, pago de las tasas correspondientes.
Si solicitar residencia a través de la condición de “Pareja de Hecho”, te invitamos a consultar y/o gestionarla a través de los servicios de www.voyaemigrar.com.