
Para pasar de ser autónomo a crear una sociedad, se deben cumplir los trámites exigidos para la constitución de una empresa, con una primera gestión añadida que no es otra que la de solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Hay que recordar que la baja se hace efectiva desde el primer día del mes siguiente al que se solicita y que este trámite se puede ejecutar online con certificado digital o en persona.
Luego de esto se puede elegir entre acudir a un punto de Atención al Emprendedor (PAE) donde le prestarán servicios de información, tramitación, asesoramiento, formación o hacerlo Ud. mismo.
Si decide proceder por la última opción, lo primero que tendrá que hacer es solicitar una certificación negativa de denominación social, presentando una terna de nombres ante el Registro Mercantil Central; posteriormente deberá acudir ante una entidad de crédito, abrir una cuenta a nombre de la SL e ingresar 3.000 euros. Tras esto debe ocuparse de la redacción de los estatutos. Hay que recordar que, aunque existen modelos normalizados, es conveniente hacer un traje a medida. En ocasiones el pret a porter sale caro. Acudir al notario y finalmente firme la escritura de Constitución.
En este momento pasa a ser una “sociedad en formación” tal y como la propia Ley de Sociedades de Capital llama a las empresas escrituradas y no inscritas, pero todavía no es operativo. Tiene que poner en marcha la empresa y para ello hay que acudir a Hacienda, solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional; el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y la declaración censal (IVA).
Ir al Registro Mercantil Territorial correspondiente al domicilio empresarial e inscriba a la “recién nacida”. Regrese a la Agencia Tributaria para canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva y antes del transcurso de un mes desde el inicio de su actividad visite la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia y solicite las altas pertinentes.
Traspaso de activos
El traspaso de los activos con los que ha contado como empresario individual se puede realizar de varias formas. Las tres más habituales son: mediante el arrendamiento a la nueva sociedad, manteniendo su propiedad o perdiéndola por su venta a la misma, previo pago de los impuestos generados por esta operación, el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y el IVA (Impuesto sobre el valor añadido); o finalmente, y quizás la más aconsejable, contribuyendo a la consolidación del capital social realizando aportaciones en especie. Tan sólo hay que recordar, que tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
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