
En Voy a Emigrar queremos ayudarte, ser tu guía para que tengas todos los requisitos, permisos y procedimientos necesarios para emprender AQUÍ siendo extranjero.
Para comenzar su actividad deberán presentar varios documentos de viabilidad.
Los nuevos autónomos extranjeros deberán presentar un informe de viabilidad de su actividad.
Cabe destacar que este procedimiento sólo afecta a los trabajadores por cuenta propia no comunitarios.
Antes de acudir al Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones, los autónomos no comunitarios deben preparar un informe de viabilidad y el plan de empresa.
Si no tiene ese informe de viabilidad, el nuevo autónomo deberá presentar en la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia la solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia
y varios documentos: pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado sanitario, titulaciones para el ejercicio de la profesión, acreditación de la inversión económica, proyecto del establecimiento o actividad y las autorizaciones o licencias del distrito o municipio donde se instale o ejerza.
Requisitos para la autorización de viabilidad como autónomo extranjero:
El emprendedor extranjero los siguientes requisitos para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
1 – Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada
2 – Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
3 – Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente, y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos en que se establezcan mediante Orden del Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones.
4 – La certificación que demuestre la colegiación, en el caso de ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
5 – La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
6 – Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
7 – No hallarse irregularmente en España.