
Autor:Susana Riancho
Cuando llegamos a España como extranjeros, conseguimos asentarnos legalmente (es decir, se ha obtenido un permiso de residencia legal que permite permanecer en territorio español y trabajar por un año y renovado por otro año más), y deseamos en muchos casos traer a esa familia que dejamos en el país de origen hay que tener muy claro varios aspectos legales.
Esto es posible y se puede gestionar a través de una solicitud que llevamos nosotros a cabo, y la cual se denomina: reagrupación (o también conocido como reagrupante). Este procedimiento, en realidad, no debería tener ninguna complicación más allá de los documentos que exige los organismos en España. Pero, es precisamente en la tramitación de los documentos donde se puden encontrar los problemas, porque muchos de ellos no son válidos, ya sea por ilegalidad, ya sea porque la propia administración española no los considera suficientes. Es por ello, que es necesario que estemos asesorados por especialistas en la materia, de manera de evitar contra tiempos y retrasos en la solicitud.
¿Y qué es lo que tenemos que acreditar cuando queremos traer a nuestra familia a España? Muy fácil: que somos solventes económicamente y que nuestra familia no va a producir gastos al Estado español.
Por ello se exigen una serie de requisitos principales, aunque hay más:
- En primer lugar, el relacionado con el parentesco (se limitan las personas a las que se puede reagrupar): sólo podremos traer a nuestro cónyuge/pareja de hecho si está inscrito en un Registro que la Unión Europea (UE) reconozca como válido (por ejemplo no se reconoce el concubinato venezolano), aunque esto tiene sus excepciones.
Otras personas que se pueden reagrupar son nuestros hijos menores de 21 años y si son mayores que dependan de nosotros económica/personalmente (personas discapacitadas). A nuestros padres también podemos traerlos siempre que también se pruebe que dependen de nosotros económicamente. En este aspecto legal lo ideal es estar acompañado de un letrado o abogado especialista que nos revisen la documentación y además nos oriente en todo el procedimiento legal.
- En segundo lugar, relacionado con la solvencia económica de nuestro estado. Si estamos trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena, tenemos que demostrar que el salario que devengamos va a permitir la cobertura de costes de vida de varias personas. De hecho, para el caso de un solo reagrupado se exige una cantidad mensual de 799 € y de 266€ por cada miembro más que se quiera reagrupar.
- En tercer lugar, disponer de una vivienda e igual que en los casos anteriores, poder acreditarlo ante el organismo español.
Una vez solicitado dicho permiso de reagrupación familiar la administración española, por ley, dispone de 45 días para emitir una resolución a favor o en contra. Hay que alegar que este plazo suele alargarse e incluso hasta el doble de lo estipulado.
En todo caso, lo importante es la obtención del permiso, de modo que puede ser concedido a la primera solicitud; bien tras una advertencia mediante la que se requiere de una serie de documentos al reagrupante; o ya tras la denegatoria, un recurso, que puede llevarse a la vía judicial si el reagrupante así lo desea.