
Determinados miembros de la familia de ciudadanos españoles, así como de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, tienen derecho a entrar y circular libremente por el territorio de la Unión Europea y a que se les concedan todas las facilidades para obtener los visados que precisen.
- Tiene un vínculo familiar con un ciudadano europeo (en adelante “ciudadano cubierto por la Directiva”) que sea:
Nacional de Estados miembros de la Unión Europea y los de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, siempre que resida en un país distinto al suyo propio.
Español, incluso aunque resida en España.
- El vínculo familiar con el ciudadano cubierto por la Directiva es uno de los siguientes:
El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Se entiende que los solicitantes que están separados de un ciudadano cubierto por la Directiva, ya sea de hecho o incluso legalmente, entran dentro del concepto de “cónyuge”, y por tanto tienen pleno derecho a la aplicación de la Directiva.
Pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Descendiente directo menor de veintiún años, mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz. Se incluye no sólo a los descendientes del ciudadano cubierto por la Directiva, sino también a los de su cónyuge o pareja de hecho, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio o divorcio.
Ascendiente directo que viva a cargo del ciudadano cubierto por la Directiva o de su cónyuge o pareja de hecho, y siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio o divorcio
Miembro de la familia de un ciudadano cubierto por la Directiva no incluido en ninguno de los supuestos anteriormente mencionados que acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
Que, en el país de procedencia, esté a su cargo o viva con él
Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano cubierto por la Directiva se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- El solicitante de visado acompaña en su viaje al ciudadano cubierto por la Directiva o se reúne con él en su destino.
Si Ud. no reúne los 3 requisitos, no tiene derecho a la aplicación de este régimen, y por lo tanto, deberá solicitar
- un visado uniforme en régimen ordinario, o
- un visado nacional por reagrupación familiar si pretende quedarse a vivir en España con un extranjero con residencia legal que no se encuentre cubierto por la Directiva.
Situación de cónyuge
Si es el cónyuge de un ciudadano español: copia literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Dos declaraciones juradas, una firmada por él, y otra por su cónyuge, de que en el momento presente no están divorciados ni separados entre sí, ni casados o en situación de convivencia de hecho con tercera persona.
Si el cónyuge del solicitante no es español sino de otro país comunitario, o nacional de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza:
Si el matrimonio se ha celebrado en su propio país (por ejemplo: matrimonio con un noruego celebrado en noruega): certificado oficial de matrimonio expedido por dicho estado, dos declaraciones juradas, una firmada por él, y otra por su cónyuge, de que en el momento presente no están divorciados ni separados entre sí, ni casados o en situación de convivencia de hecho con tercera persona. Además, en caso de que el solicitante hubiera estado casado o en situación de pareja de hecho anteriormente: sentencia de divorcio o certificación de cancelación de la inscripción respectiva en el registro de parejas de hecho correspondiente
Si el matrimonio se ha celebrado ante autoridad de un estado distinto (por ejemplo: matrimonio con un griego celebrado en Marruecos): certificado oficial de matrimonio expedido por dicho estado, documento oficial del estado de nacionalidad del ciudadano cubierto por la Directiva que certifique el reconocimiento de la validez en dicho estado de ese matrimonio. Dos declaraciones juradas, una firmada por él, y otra por su cónyuge, de que en el momento presente no están divorciados ni separados entre sí, ni casados o en situación de convivencia de hecho con tercera persona. Además, en caso de que el solicitante hubiera estado casado o en situación de pareja de hecho anteriormente: sentencia de divorcio o certificación de cancelación de la inscripción respectiva en el registro de parejas de hecho correspondiente.
Situación de pareja de hecho:
Prueba de la condición de pareja de hecho: se puede acreditar esta condición mediante una de las siguientes vías:
Certificación expedida por el registro público de parejas de hecho de un Estado cubierto por la Directiva
Documentación acreditativa de un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que hubiera descendencia común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
Dos declaraciones juradas, una firmada por él, y otra por su cónyuge, de que en el momento presente no están divorciados ni separados entre sí, ni casados o en situación de convivencia de hecho con tercera persona.
Además, en caso de que el solicitante hubiera estado casado o en situación de pareja de hecho anteriormente: sentencia de divorcio o certificación de cancelación de la inscripción respectiva en el registro de parejas de hecho correspondiente
Descendiente directo:
Certificado de nacimiento del solicitante.
Autorización por escrito del progenitor que no se desplace con el solicitante, autorizándole a viajar, sin restricciones territoriales ni temporales, tanto para pasar una estancia corta como para residir en cualquier otro lugar con el otro progenitor.
Dependencia económica: Prueba de que, al menos durante el último año, éste, su cónyuge o pareja de hecho han transferido fondos o soportado gastos del solicitante en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
Dependencia física: Prueba de que, en el país de procedencia, viva con él. Se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
Dependencia por motivos graves de salud o de discapacidad: Prueba de que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano cubierto por la Directiva se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
Cuando el solicitante es descendiente del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano europeo cubierto por la directiva, deberá igualmente acreditar:
Ascendiente directo:
Certificado de nacimiento del descendiente europeo cubierto por la Directiva, o de su cónyuge o pareja de hecho, respectivamente, en caso de parentesco de segundo o ulterior grado: también los certificados de nacimiento correspondientes a los ascendientes intermedios de éstos.
Si es ascendiente del cónyuge o pareja de hecho registrada del ciudadano europeo cubierto por la directiva: deberá también acreditarse el matrimonio de éstos o la prueba de pareja de hecho así como la circunstancia de no estar divorciados entre sí, ni casados o separados, ni haberse cancelado la inscripción como pareja de hecho, ni en situación de convivencia de hecho con tercera persona.
En cualquier caso, también deberá presentar los documentos que acrediten la dependencia económica o física del ciudadano europeo cubierto por la Directiva:
Dependencia económica: Prueba de que, al menos durante el último año, éste, su cónyuge o pareja de hecho han transferido fondos o soportado gastos del solicitante en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
Dependencia física: Prueba de que, en el país de procedencia, viva con él. Se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
Dependencia por motivos graves de salud o de discapacidad: Prueba de que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano cubierto por la Directiva se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
Fuente: www.exteriores.gob.es