
En España, la petición de asilo se realiza por comparecencia personal del interesado, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La entrevista personal se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario (manifestación de voluntad), el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Es en este momento, en que puede adjuntar a esa manifestación de voluntad, un escrito relatando con los fundamentos de hecho y derecho las causas que motivan su petición de asilo en España.
Recomendamos que esta sea ordenada y acreditada con documentos que permitan al funcionario causar convicción de las afirmaciones vertidas por el solicitante.
Plazo para su solicitud
La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
La entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional.