
¿Vives en España y estas considerando el auto empleo? Ser Autónomo puede ser tu solución, acá los detalles:
Ser Autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presupone la condición de trabajador autónomo, si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
También se presupone la condición de trabajador autónomo, si la persona es un teletranajador que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada (a pesar que trabaje desde su domicilio), y si emite facturas formales por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal.
Pueden ser empresarios individuales:
- Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes
- Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del código civil
- Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa
Independientemente de que el trabajador cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, legalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada.
Pasos obligatorios para todos los autónomos
- Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.)es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama “epígrafe de la actividad”. Se realiza en la Agencia Tributaria.
- Alta Censal y opción del régimen fiscal: también se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 en él se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.
- Afiliación en el Régimen Especial de autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS.
Tipos de Autónomos
Dentro del colectivo de autónomos podemos encontrar los siguientes tipos:
Trabajadores autónomos
Si eres un autónomo que gestiona un pequeño negocio, realizas un trabajo propio de forma habitual y pensando en el autoempleo, eres un trabajador autónomo. La gran mayoría de estos profesionales cotizan por actividades profesionales en el impuesto de actividades económicas o IAE. Se incluyen también aquí los artistas, deportistas y personas dedicadas a las actividades taurinas.
Profesionales autónomos
Se entiende por profesional autónomo al trabajador por cuenta propia cuya actividad laboral se incluye dentro del listado de profesionales liberales incluidas dentro del listado de actividades profesionales del IAE.
Podemos distinguir a los profesionales autónomos que están colegiados (como médicos, farmacéuticos, veterinarios, abogados…) y aquellos que no lo están (programadores informáticos, traductores,publicistas…).
Autónomo económicamente dependiente
Los autónomos económicamente dependientes o TRADE son aquellos profesionales que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No importa que se trate de trabajadores o profesionales autónomos.
Este tipo de autónomo tiene un tratamiento diferente y está algo más protegido legalmente que otros grupos de autónomos.
Autónomo colaborador
El familiar o autónomo colaborador es un tipo de autónomo con unas características y que debe cumplir unos requisitos muy concretos. Hace referencia al cónyuge o familiares directos del autónomo que trabajan con él de forma habitual.
Autónomos administradores de sociedades
Todas las sociedades mercantiles requieren por ley un administrador al frente de ellas o un consejo de dirección. Esto lo que se conoce como autónomo societario. El administrador de una sociedad o autónomo societario, siempre que sea una persona física deberá cotizar a la Seguridad Social de manera obligatoria en el régimen de autónomos.
Para interesados
Las personas que deseen conocer detalles en convertirse en autónomo pueden comunicarse al 060 y ahí serán orientados tanto en información general como indicando el ente al cual acudir para realizar consultas.
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