
Informarte es parte de la soluciónHablemos de Residencia y prórroga sin medios económicos
En cuanto al arraigo familiar sin medios económicos por ser progenitor de menor ciudadano de la Unión Europea, la Secretaría de Estado de Migraciones recuerda que:Aquellos nacionales de terceros países, que no cumplan con los requisitos exigidos para acceder a la Tarjeta de Familiar Comunitario, por ser padres de un menor con ciudadanía de la Unión Europea, podrán acogerse a la figura del arraigo familiar.Asimismo, podrán acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como marcan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo Español.Por consiguiente, es primordial que siempre te asesores con profesionales para que asegures que tu mejor opción es la figura de arraigo familiar, cuando se emigra o iniciamos una nueva vida en España.
Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario para padres de menores ciudadanos de la Unión Europea
Desde el 21/09/2020 ha entrado en vigor una nueva Instrucción de la Dirección General de Migraciones, así que lee con detenimiento los detalles que te dejamos a continuación.
1º El progenitor nacional de tercer país de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España, podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.Requisitos:El progenitor en cuestión deberá acreditar tanto para sí mismo como para los miembros de su familia, la tenencia de un seguro de enfermedad que dé cobertura a todos los riesgos en el Estado miembro de acogida.Por ende, el progenitor deberá acreditar recursos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión.(No obstante, a partir de ahora la procedencia de estos medios, no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia)
.2º Cuando se trate de un progenitor nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española, accederán igualmente a la autorización de residencia atendiendo así a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Asimismo, la instrucción determina que la concesión o denegación de dicha autorización no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos.Hasta la fecha, tan solo podían acogerse a la figura del arraigo familiar, para accexder a la concesión o renovación de su autorización de residencia por un año y sus consecuentes prórrogas.
¿Qué es el “paro” en España y a quienes se les concede?
El “paro” es la prestación por desempleo se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).Requisitos generales:* El trabajador tiene que haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido, finalización de contrato o expediente de regulación de empleo, entre otros).* Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.* Estar afiliado/a y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.* Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.* Estar inscrito/a y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.* No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.* No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.* No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.¡Importante! El paro se cobra durante no menos de cuatro meses ni más de dos años.Trabajadores que no tienen derecho al paroPor el régimen laboral especial al que pertenecen, no tienen derecho a la prestación por desempleo:≥ Trabajadores de servicio doméstico≥ Los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada≥ Los estudiantes con autorización de trabajo relacionada con la estancia por estudios.
Para más asesoría o apoyo en este o cualquier otro caso, puedes escribirnos a nuestro correo info@voyaemigrar.com