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Nacionalidad Española
Te acompañamos en todo el proceso de obtención de la nacionalidad española
Nacionalidad por Residencia
Es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española regulada en el Código Civil español. Permite que un extranjero que lleve un tiempo residiendo de forma legal y continuada en España, pueda solicitar y adquirir la nacionalidad española.
- 1 año: nacidos en España, cónyuge de español/a, viudo/a de español/a, nacido fuera de España de padre/madre originariamente español/a
- 2 años: nacionales de países iberoamericanos (países latinos)
- 5 años: personas con condición de refugiado
- 10 años: caso general para ciudadanos que no cumplen los otros supuestos
Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática (LMD)
Ley del 20 de octubre de 2022. Pretende reparar los daños causados a víctimas de la Guerra Civil y la dictadura (períodos entre julio de 1936 a diciembre de 1978).
- Hijos o nietos de españoles de origen exiliados por razones políticas e ideológicas
- Hijos/as nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjero antes de 1978
- Hijos/as mayores de edad de españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad en virtud de la LMD
- Plazo de solicitud: fue prorrogada hasta el 21/10/2025
Nacionalidad por Carta de Naturaleza
Forma de adquirir la nacionalidad española de carácter graciable. El Gobierno español de forma discrecional, por medio de Real Decreto, otorga la concesión. Aplica para deportistas, exiliados y otros casos excepcionales.
Nacionalidad por Opción
Es un derecho (art. 20 del Código Civil) que permite a extranjeros adquirir la ciudadanía española por filiación, patria potestad o adopción por españoles. Se tramita presencialmente ante el Registro Civil o Consulado. Está dirigida principalmente a hijos de españoles nacidos en España, adoptados o bajo custodia de españoles.
- Representante legal del optante menor de 14 años
- Interesado mayor de 14 años asistido de su representante legal
- Interesado con discapacidad con los apoyos necesarios
- Interesado emancipado (caduca a los 20 años)
- Lugar: Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante
Nacionalidad por Origen Sefardí
Descendientes de judíos que vivieron en la Península Ibérica hasta 1492, ligados a la cultura hispánica. La Ley 12/2015 permitía a descendientes sefardíes solicitar la nacionalidad. Su vigencia terminó el 01/10/2019, pero permite finalizar el proceso a quienes ya iniciaron su solicitud.
Recuperación de Nacionalidad Española
Para quienes han perdido la nacionalidad española, es posible recuperarla.
- Interesado debe ser residente legal en España (excepciones para actividades benéficas)
- Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad
- Inscripción en Recuperación de nacionalidad en el Registro Civil
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